REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 21 de junio de dos mil doce.
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000334.-

PARTE ACTORA: Ciudadana BINERVIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.446.-


APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores YULIMAR CHARAGUA IRO, JETSY ROJAS, GINETT CORTEZ, LISETT DURAN, MADRID NERIA, ELIBETH TORRES, YURNIS MAITA, HECTOR BARRIOS, JOSE RUBEN REYES, MILAGROS RODRIGUEZ, MAURIS ANZOATEGUI y LUCRECIA RODRIGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 106.934, 107.658, 101.828, 119.763, 83.095, 124.627, 113.210, 113.718, 141.984, 80.305, 143.605, y 130.843, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FARMACIA LA ZABALETA,C.A.-

APODERADA JUDICIAL: abogados KATIUSKA ARNAUDO y ARMANDO VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.896 y 35.975, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintiuno (21) de junio de 2012, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado en la hora señalada en el acta que antecede , compareció la parte actora BINERVIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.446 , su apoderada judicial YURNIS MAITA, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.210 y la parte demandada sociedad mercantil FARMACIA LA ZABALETA,C.A, en la persona de su co-apoderada judicial abogada en ejercicio KATIUSKA ARNAUDO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.896.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y luego de una breve intervención de las partes y analizado el libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada expone :”… Revisadas las actas procesales y las probanzas que cursan en autos la empresa demandada representada en este acto por su apoderada judicial autorizada para este acto mediante Poder conviene y reconoce que su representada adeuda a la trabajadora diferencias de prestaciones sociales, pero no por el monto demandado de Bs. 7.237.81, toda vez que mi representada le efectuó adelantos de prestaciones tal como quedo demostrado en esta audiencia, por la suma de Bs. 5.837.81, quedando un saldo adeudado de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.400.00) suma que ofrece cancelar en esta audiencia a la demandante mediante cheque emitido a su favor a su entera y cabal satisfacción…”.- Acto continuo la parte actora presente en esta audiencia manifiesta que efectivamente recibió de la demandada las sumas anunciadas precedentemente y en tal sentido acepta la suma restante de Bs. 1.400.00 Seguidamente y vista la aceptación de la demandante de la suma ofrecida, la apoderada de la demandada procede a entregar a la ciudadana BINERVIA CAROLINA HENRIQUEZ, supra identificada, del cheque emitido de la Cuenta Corriente Nº 0134-0348-19-3481079754, perteneciente a su representada FARMACIA LA ZABALETA, C.A, distinguido con el Nº 30539834, por la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.400.00) ,.declarando expresamente, que la empresa FARMACIA LA ZABALETA ,C.A, nada le queda a deber por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones. Consecuencia de lo anterior, las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. así como la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, dándose por concluido el proceso. Se ordena agregar a los autos la copia del efecto cambiario recibido por la parte actora así como copia de su cedula de identidad. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Procédase al ARCHIVO DE LEY del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA


Abg. ROSANGELA RODRIGUEZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA


Abg. ROSANGELA RODRIGUEZ




N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000334.-

21062012