REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de Junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL FP02-L-2010-184
AUTO
Vista la apelación interpuesta, en fecha 13-06-2012, recibida por este Tribunal con fecha 18-06-2012 de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), por el apoderado judicial del accionante en la presente causa, en la que arguye apelar contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075201100060 de fecha veinte (20) de Junio del año 2011 por no compartir el criterio de este tribunal. Este despacho judicial, previamente, sustenta este pronunciamiento en lo siguiente:
En primer lugar, con fecha 29 de Marzo del 2011, se realizó, con la presencia de los sendos apoderados judiciales, la apertura de la fase de audiencias preliminares; la misma se desarrolló armónicamente, sin impugnaciones de ningún género, por lo que de acuerdo entre las partes quedó formalmente constituida y se prolongó para el 20 de Junio del 2011 a las 11.00 AM, fecha en la que las partes, de común acuerdo, alcanzaron una MEDIACION POSITIVA en la causa, por lo que este tribunal declaró la HOMOLOGACION de la misma otorgándole valor de COSA JUZGADA.
Finalmente, a fines pedagógicos, este tribunal considera que se debe facilitar la marcha de la justicia y no obstaculizar el ejercicio de la misma, pues actuaciones dilapidatorias del proceso afectan, inevitablemente los derechos constitucionales y la lealtad procesal. En segundo termino se observa la falta de cualidad del apelante para actuar en este juicio. Así se declara.
En consecuencia, por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, declara la FALTA DE CUALIDAD del solicitante para actuar en esta causa, según se desprende de los autos insertos en el expediente. Así se declara.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

EL SECRETARIO,

Abg. EDUARDO BAEZ