PARTE ACTORA: MARIA MIRALLES, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-4.018.989.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGILO BRICEÑO, AURA ROSA JIMENEZ, ALEJANDRO GARCIA PIÑERO, ROSSANA HERNANDEZ, MARIA GABRIELA BRICEÑO y MARIA DEL ROSARIO BRICEÑO, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.162, 22.935, 35.841, 71.542, 101.212, y 114.403, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO C.A. (SEGEMA, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 1978, bajo el N° 31, Tomo 28-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSICLER JAZMIN ALFONZO DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.009.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de junio siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio en el presente asunto, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana MARIA MIRALLES, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-4.018.989, con su apoderado judicial, Abogado VIRGILO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.162. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, a través de su apoderada judicial, Abogada ROSICLER JAZMIN ALFONZO DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.009. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial en fecha 22/07/2012 y su cuantificación que está definitivamente firme, hace entrega del Cheque No. 00029343 a cargo del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. 37.742,77, el cual recibe en este acto la trabajadora, ciudadana MARIA MIRALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.018.989. En vista de haberse dado cumplimiento a la sentencia, este Juzgado DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago al experto contable, Lic. Sara Meneses, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.864,00). Finalmente el apoderado judicial de la parte demandada, solicita copia certificada de la presente acta, lo cual es acordado por este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conformes firman.


Abg. AMALIA DÍAZ R.

LA JUEZ,


PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


El SECRETARIO,

Abg. ELVIS FLORES