ACTA


EXPEDIENTE Nº AP21-L2012-001513
PARTE ACTORA: Glorys Yasmin Contreras Romero.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dra. Carolina Hidalgo Fiol
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil Centro Médico Docente La Trinidad
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. Virginia M. Colmenares de Salcedo

Hoy, 20 de Junio de 2012, a las 2.00 p.m, en la oportunidad de la celebración de la Prolongación, este tribunal, deja constancia de la comparecencia de ambas partes en el presente asunto, a los fines de celebrar la transacción entre la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD, sociedad sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de Abril de 1966, bajo el Numero 3, Tomo 23, con ulterior reforma inscrita en la misma Oficina Subalterna de Registro el 13 de Marzo de 2000, bajo el Numero 27, Tomo 21, ambos del Protocolo Primero que en lo sucesivo se denominará El CMDLT, representada en este acto por su apoderada Dra. VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V-3.181.449, domiciliada en Caracas, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.250 por una parte, y por la otra, Glorys Yasmin Contreras Romero ,venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad No V-7.733.143, representada por su apoderada Dra. Carolina Hidalgo Fiol, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 112.357, que en lo adelante se denominará LA MEDICO han convenido de mutuo y común acuerdo celebrar el presente contrato de Transacción Laboral de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias.

PRIMERA: Ambas partes reconocen que LA MEDICO prestó servicios profesionales desde el día 02 de Febrero de 2.011, para EL CMDLT desempeñando el cargo de Especialista en Terapia Intensiva (Médico Intensivista), cargo este que ejerció hasta el 04 de Agosto de 2011, las partes reconocen que LA MEDICO devengaba honorarios profesionales por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo).

SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “LA MEDICO”, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en fecha 23 de abril de 2012, que suman la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 95/100 Céntimos (Bs. 74.919,95), por concepto:

CANTIDAD
DIAS

SALARIO

MONTO Bs.

FIDEEICOMISO DE PRESTACIONES SOCIALES (45 DIAS) (Art. 108 LOT)
45
495.19
22.283,55
Indemnizaciones por Antigüedad (Art, 125 de LOT) 30 495,16 14.855,70
Indemnizaciones por Preaviso (Art. 125 de LOT) 30 495,19 14.855,70
Vacaciones Fraccionadas (2011/2012) 7.5 466,67 3.500,00
Bono Vacacional Fracciones (2011/2012) 3.5 466,67 1.633,33
Utilidad Fraccionada (2011) 8.13 466,67 3.791,67

Total de Asignaciones:
60.919,95
Sueldo no Cancelado 14.000,00 Total General: 74.919,95

TERCERA: EL CMDLT rechaza la pretensión de LA MEDICO, expuesta en la cláusula segunda de este documento por no estar de acuerdo con el monto señalado en la misma.

CUARTA: No obstante lo expuesto en la Cláusula Tercera de este documento, CMDLT a los fines de evitar un eventual litigio con LA MEDICO y de dar por terminada cualquier reclamación extrajudicial, judicial, administrativa y/o de cualquier otra naturaleza, que haya intentado y/o pueda intentar LA MEDICO en contra del CMDLT derivada de los conceptos reclamados por esta en la Cláusula Segunda de este documento, y sin perjuicio del criterio del CMDLT de la improcedencia de los reclamos formulados anteriormente por LA MEDICO, EL CMDLT ofrece en este acto a LA MEDICO, la suma única y total de SESENTA Y CINCO MIL DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 65.002,05) que comprende todos, y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación de Servicios Profesionales que unió a las partes, para, pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados por LA MEDICO, a los que hace referencia la Cláusula Segunda de este documento, la cual será cancelada en este acto en un pago único en cheques Nº 20525439, por un monto de Sesenta y Cinco Mil Dos Bolívares con 05/00 Céntimos, (Bs. 65.002.05), girado por el Banco Mercantil Banco Universal, Cuenta Corriente No. 0105 0091 51 1091213011, de la Agencia LA TRINIDAD, a nombre de GLORYS YASMIN CONTRERAS de BARROETA.

QUINTA: Vista la oferta efectuada por EL CMDLT en la Cláusula Cuarta, LA MEDICO acepta en razón de la presente Transacción. Y asimismo declara y reconoce que nada queda por reclamar por concepto de sus prestaciones sociales, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, Preaviso. Indemnización de Antigüedad, Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, Indemnización Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones; bonificación de fin de año; diferencias y I o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, y su inclusión en el calculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y/o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y/o descanso: gastos médicos; pagos en especies; diferencias en los montos de cada una de las asignaciones señaladas en la Cláusula Segunda de esta Transacción; diferencia y/o complemento en los intereses sobre las prestaciones sociales calculados sobre todas las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de sus servicios profesionales señalada en la cláusula Primera de ésta transacción: Diferencia y/o complemento de salario y otros conceptos: daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y/o por responsabilidad civil; intereses de mora, derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT). Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno adicional por parte de “EL CMDLT”, ya que “LA MEDICO” expresamente conviene y acepta que con la suma neta que recibirá de acuerdo a lo estipulado en la presente Transacción, nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “EL CMDLT” por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro beneficio. y en general queda comprendido en la presente Transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA MEDICO prestó a EL CMDLT, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente Transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por “LA MEDICO” a su entera satisfacción la cual otorga a EL CMDLT.

SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el Art. 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.

SEPTIMA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan el más amplio finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo ordene el archivo del presente Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. Anexamos al presente acuerdo anexos marcados con la letra “A”, copia del Cheque identificado y que se entrega en este acto. Asimismo solicitamos al Tribunal nos devuelva las pruebas que fueron consignadas en el acto de la Audiencia Preliminar, y nos expida por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas, previa los cumplimientos de la formalidades legales. En este estado el tribunal, homologa la presente transacción de conformidad al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente, se le acuerda las copias certificadas solicitadas a cada una de las partes. Se deja constancia que se le entrega a cada una de las partes sus respectivos escritos de pruebas y sus respectivos anexos. Es todo, se leyó, termino y conforme firman

La Juez
Abg. Angélica Hernández


POR/EL A.C. CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD
Dra. VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO


Glorys Yasmin Contreras Romero
LA MEDICO

APODERADA DE LA ACTORA, Dra. Carolina Hidalgo Fiol


La Secretaria
Abg. Luisana Cote