REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil “INVERSIONES 010528, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 2006, bajo el Nº 54, del Tomo 1330-A, posteriormente modificada, ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 28 se septiembre de 2007, bajo el Nº 93, Tomo 1679-A. APODERADOS JUDICIALES: Abogados EDGAR NÚÑEZ CAMINERO y FERMÍN TORO OVIEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.329.526 y V- 10.335.433, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.219 y 49.966, respectivamente

PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT LATINO JC, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el Nº 64, del Tomo 23-A Cto., representada por su Director Gerente la ciudadana GLORIA SOLORZANO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-23.692.617. APODERADOS JUDICIALES: FREDDY ANTONIO CHIRINOS MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.889.

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Exp. No. AP31-V-2012-000629.

-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados EDGAR NÚÑEZ CAMINERO y FERMÍN TORO OVIEDO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.219 y 49.966, respectivamente, precediendo en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 010528, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 2006, bajo el Nº 54, del Tomo 1330-A, posteriormente modificada, ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 28 se septiembre de 2007, bajo el Nº 93, Tomo 1679-A, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 de abril de 2012, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 17 de abril de 2012, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 24 de abril de 2012, se admitió la demanda por el procedimiento breve de conformidad con lo previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39-152, de fecha 2 de abril de 2009, ya que la presente demanda se encontró excluida de la aplicación del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de conformidad con su artículo 3 literal “d”, se aperturó el cuaderno de medidas y se ordenó el emplazamiento respectivo.
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2012, la representación Judicial de la parte actora consignó los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa; asimismo se dejó constancia del pago de las expensas para el traslado del Alguacil, librándose la respectiva compulsa mediante auto de fecha 04 de junio de 2012.
Mediante diligencia presentada en fecha 22 de junio de 2012, compareció el abogado Edgar Núñez apoderado judicial de la parte actora y consignó original de la Transacción celebrada entre las partes debidamente autenticada, autorización que le dio su mandante para celebrar la misma, así como copia simple del poder otorgado por la parte demandada a su apoderado, a fin de que el Tribunal imparta la homologación respectiva.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 22 de junio de 2012, por el abogado EDGAR NÚÑEZ CAMINERO actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 010528, C.A.”, por una parte, y por la otra, FREDY CHIRINOS MARTINEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT LATINO JC, representada por su Director Gerente la ciudadana GLORIA SOLORZANO, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.

En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…PRIMERA: LA DEMANDADA se da por citada en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso LA DEMANDADNTE ante el Juzgado 14º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente AP31-V-2012-000629, con ocasión de la relación arrendaticia, cuyo último CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2009, anotado bajo el Nº 46, Tomo 163 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que se acompaño en copia certificada con el libelo de la demanda marcado “B”, cuyo objeto versa sobre un inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL ubicado en el área destinada para el funcionamiento del BAR RESTAURANT DEL HOTEL BRUNO, ubicado en la prolongación sur de la Avenida Las Acacias, Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. También LA DEMANDADA renuncia al lapso de comparecencia en virtud de que en este acto y por este documento LAS APRTES transan judicialmente; SEGUNDA: LA DEMANDADA reconoce que LA DEMANDANTE es la administradora del inmueble y que por lo tanto tiene la obligación de pagarle los cánones de arrendamiento correspondiente a los mese de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2011 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2012. Sin embargo hace constar que los pagos correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2011 y enero, enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2012; fueron consignados en el Tribunal 25 de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente Nº 2011-1179, abierto a los efectos por dicho despacho y cuya cantidad se estipuló en base al canon de arrendamiento determinado en el último CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito por LAS APRTES. En virtud de lo expuesto, LA DEMANDADA propone a LA DEMANDANTE lo siguiente: 1).- Que proceda a realizar el retiro de los cánones de arrendamiento consignados en el referido Tribunal 25 de Municipio como cancelación de los cánones adeudados hasta el mes de marzo de 2012, a razón de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 7.500,00) por cada mes, desde agosto de 2011 a marzo de 2012 y como pago total de la deuda general hasta la fecha; 2).- Recibir de manos de LA DEMANDADA en su domicilio social, el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril y mayo de 2012, a razón de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 7.500,00), los cuales no han sido depositado en el Tribunal supra señalado en virtud de la suspensión de sus actividades; 3).- Que LA DEMANDANTE reconozca que por cuanto la relación arrendaticia comenzó a titulo personal con la representante legal de la empresa, siendo luego cambiado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la persona jurídica denominada como LA DEMANDADA y que la relación arrendaticia tiene más de DIEZ (10) AÑOS y por esa razón, se reconozca que a LA DEMANDADA le corresponde una PRORROGA LEGAL DE TRES (03) AÑOS contados a partir del 01 de junio de 2012, sin que ello implique novación de las obligaciones, o alguna extensión de la prorroga convencional, quedando obligada, a realizar la entrega material del inmueble arrendado al vencimiento de dicho plazo en virtud de este transacción; 4).- Que durante el periodo de la PRORROGA LEGAL, continuará cumpliendo con todas las obligaciones del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y propone pagar un canon de arrendamiento a partir del inicio de la misma, es decir a partir de día 01 de junio de 2012, de BOLIVARES OCHO MIL (Bs. 8.000,00) durante los primeros doce (12) mese, esto es, desde junio de 2012 hasta mayo de 2013. Luego de BOLIVARES NUEVE MIL (Bs. 9.000,00) durante los siguientes doce (12) mese, esto es, desde junio de 2013 hasta mayo de 2014. Y por último, BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) durante los doce (12) mese siguientes, esto es, desde junio 2014 hasta mayo de 2015. Cada uno de estoas pagos mensuales correspondientes al periodo de la PRORROGA LEGAL acordada, lo realizara LA DEMANDADA luego de haberse vencido el mes correspondiente y en el domicilio social de LA DEMANDANTE; 5).- Que durante la prorroga legal, LA DEMANDADA se compromete a disminuir y controlar el ruido que se produce en el Restáurate, evitando molestar a los huéspedes del Hotel; 6).-Que durante la PRORROGA LEGAL, LA DEMANDADA se compromete a prohibir el aparcamiento de vehículos en la entrada del estacionamiento del Hotel, evitando obstaculizar la entrada y salida de vehículos del Hotel; 7).- Que durante la PRORROGA LEGAL, LA DEMANDADA se compromete a destinar el restaurante a prestar el servicio de restaurante tanto en el local, como también respecto al envío de comidas a los huéspedes de las habitaciones del hotel, en el horario en el cual el restaurante este funcionando; La aceptación de la propuesta no implica de manera alguna, la novación de las obligaciones en perjuicio de LA DEMANDANTE y que ello no debe considerarse como la aceptación de un a prorroga convencional, sino más bien el conocimiento de que la PRORROGA LEGAL de TRES (03) AÑOS comienza a partir del día 01 de junio del año 2012; TERCERA: Oída la propuesta hecha por LA DEMANDADA; LA DEMANDANTE manifiesta que esta de acuerdo con la misma, sin que ello se considere que se ha producido una novación de las obligaciones, ni como una prorroga convencional ya que se trata simplemente de un acuerdo que aceptan LAS PARTES con ocasión a la celebración de una transacción, la cual dará fin a una relación arrendaticia en el momento en el cual culmine el término establecido en la PRORROGA LEGAL y que en ese momento LA DEMANDADA se obliga a realizar la entrega material del inmueble objeto de esa relación. Sin embargo, hace constar que en caso de que LA DEMANDADA no cumpliera con las obligaciones estipuladas en la cláusula anterior, LA DEMANDANTE podrá solicitar a este Tribunal la ejecución forzosa de esta transacción, pudiendo solicitar que se ordene practicar la entrega material de inmueble arrendado, así como el pago de las costas, costos y honorarios de abogados, en cuyo caso se procederá como si se tratará de una sentencia definitivamente firme, con fuerza de cosa juzgada; CUARTA: LA DEMANDADA declara que esta conforme y acepta lo expuesto por LA DEMANDANTE en la CLÁUSULA TERCERA de esta transacción; que asume la obligación de cumplir fielmente con todas las obligaciones pactadas en ésta transacción y que de incumplir de alguna manera alguna de las obligaciones allí pactadas, acepta y asume que LA DEMANDANTE podrá solicitar la ejecución de la transacción judicial, debiendo, como DEMANDADA, entregar inmediatamente el inmueble objeto del contrato; cuyo cumplimiento se pedirá libre de bienes y personas, así como el sufragar de su peculio las costas, costos y honorarios de abogado que se generen, aceptando desde este momento, que de ejecutarse la transacción, se procederá como si se tratará de una sentencia definitivamente firme con fuerza de cosa juzgada; QUINTA: Ambas PARTES pagarán los honorarios de sus respectivos abogados. Igualmente queda convenido que tratándose de una transacción, no habrá lugar a costas hasta el presente acto; SEXTA: Ambas partes solicitan al honorable Tribunal de Municipio donde cursa de DEMANDA antes citada, homologue la presente transacción en los términos de ley y orden el archivo del expediente; Así lo acuerdan LAS PARTES en Caracas a la fecha de su otorgamiento…”

Con vista a la transacción antes transcrita y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a las legitimidades de quienes suscriben la transacción, el Tribunal observa que como apoderado por una parte de la actora el Tribunal observa que cursa al los folios 06 al 08 del expediente, documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 14 de julio de 2011, bajo el Nº 49, Tomo 159 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en el cual se acredita la representación del Abogado EDGAR NÚÑEZ CAMINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.219, así mismo cursa al folio 66 del presente expediente Carta Autorización emitida por la ciudadana TIZIANA DAMASCO en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 010528, C.A.”, documento estos de los cuales se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT LATINO JC, S.A.”, representada por su Director Gerente la ciudadana GLORIA SOLORZANO, se evidencia que cursa a los folios 67 al 69 de presente expediente poder especial otorgada al abogado FREDDY CHIRINOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.889, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto en los libros de autenticaciones que lleva dicho despacho, bajo el Nº 47, Tomo 145 de fecha 24 de agosto de, documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 22 de junio de 2012, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, por lo que la misma resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben, por lo que una vez cumplida la misma deberá declararse terminado el juicio. Así se establece.

-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO que sigue la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 010528, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “BAR RESTAURANT LATINO JC, S.A.”, representada por su Director Gerente la ciudadana GLORIA SOLORZANO, signado con el expediente No. AP31-V-2012-000629 de la nomenclatura particular de este despacho y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) de Junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLADYS RODRÍGUEZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLADYS RODRÍGUEZ.


















DOR/GR/damalys.-
AP31-V-2012-000629.-