REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadano JUAN CARLOS DE SOUSA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-810.280.348. APODERADO JUDICIAL: Ciudadana ROSA MARÍA DE SOUSA RODRÍGUEZ abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.729.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana KISBETS PULIDO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.536.263, en su condición de Directora Gerente de la Firma Mercantil “CURIOSIDADES ACQUA C.A.,” debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de abril de 2003, bajo el Nº 46, Tomo 31-A-PRO. No consta en autos apoderado judicial.

MOTIVO
DESALOJO

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

AP31-V-2012-001055

MATERIA: Civil.




-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Visto el anterior libelo de demanda referente a la demanda de DESALOJO interpuesta por la abogada ROSA MARÍA DE SOUSA RODRÍGUEZ en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS DE SOUSA RODRÍGUEZ contra la ciudadana KISBETS PULIDO GARCIA, en su condición de Directora Gerente de la Firma Mercantil “CURIOSIDADES ACQUA C.A.,” por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 12 de junio de 2012, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 13 de junio de 2012, anotándose en los libros respectivos en la referida fecha, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión .
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal previa revisión de las actas procesales observa:
La parte actora adujo en su escrito libelar en relación a los hechos lo siguiente:
“…Mi representado tiene suscrito mediante documento público autenticado, contrato de arrendamiento, a tiempo determinado con la ciudadana KISBETS PULIDO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.536.263, en su condición de Directora Gerente de la Firma Mercantil “CURIOSIDADES ACQUA C.A.,” debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de abril de 2003, bajo el Nº 46, Tomo 31-A-PRO,…omissis…. La relación arrendaticia objeto de la presente demanda, se inicia en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010), a partir de dicha fecha ambos contratantes suscribieron tres (3) contratos de arrendamientos escritos, sobre un inmueble (oficina) de su propiedad, ubicado en calle Sucre, Edificio Santa Bárbara, Nº 16, Piso 1, frente a la Plaza El Cristo, Baruta, el referido local mide ciento diez metros cuadrados (110mts2) aproximadamente. El suscrito mediante documento autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el Nº 3, Tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada notaria, por un lapso de un (01) año improrrogable, con forme al contenido de la cláusula primera, en el periodo comprendido desde el veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010) hasta el veinte (20) de enero de dos mil once (2011). Que acompañamos distinguido con la letra “B”…omissis….El Segundo contrato de arrendamiento suscrito, fue suscrito mediante instrumento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha primero (01) de febrero de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el Nº 7, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada notaria, por un lapso de un (01) año improrrogable, con forme al contenido de la cláusula primera, en el periodo comprendido desde el veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011) hasta el veinte (20) de enero de dos mil doce (2012). Que acompañamos distinguido con la letra “C”…omissis…El tercero contrato de arrendamiento suscrito, fue suscrito mediante instrumento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha primero (01) de febrero de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada notaria, por un lapso de un (01) año improrrogable, con forme al contenido de la cláusula primera, en el periodo comprendido desde el veintiuno (21) de enero de dos mil doce (2012) hasta el veinte (20) de enero de dos mil trece (2013). Que acompañamos distinguido con la letra “D” …omissis…Por último los contratantes con forme a la cláusula DECIMA SEGUNDA como domicilio procesal del contrato suscrito por antela Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha primero (01) de febrero de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada notaria, escogieron como domicilio procesal, único, exclusivo y excluyente para todos los efectos derivados del contrato de arrendamiento inmobiliario, a la ciudad de Caracas, a cuya competencia territorial de cuyos Tribunales sometieron….omissis…..”

Este Juzgado luego de una lectura efectuada de los hechos argumentados por la parte accionante para sustentar su pretensión y previa revisión de los contratos consignados como instrumentos fundamentales de la demanda, observa que la parte actora admite la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado a partir del 21/01/2012 hasta el 20/01/2013, el cual se encuentra vigente y a tiempo determinado. Sin embargo a los fines de fundamentar su pretensión cita el artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, alusivo a la demanda de Desalojo referida específicamente a los contratos verbales o a tiempo indeterminados.
De manera, que en el presente caso la pretensión incoada resulta contraria a derecho, especialmente contraria al artículo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, por lo que de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela la presente demanda es inadmisible, ya que se refiere a un contrato de arrendamiento a tiempo determinado y ha debido interponerse en todo caso es una Acción de Resolución de Contrato por falta de pago y no de Desalojo toda vez que las demandas de Desalojo se refieren a los contratos verbales o a tiempo indeterminados.

-III-

En consecuencia y con fundamento en los argumentos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de DESALOJO intentada por el ciudadano JUAN CARLOS DE SOUSA RODRÍGUEZ contra ciudadana KISBETS PULIDO GARCIA, en su condición de Directora Gerente de la Firma Mercantil “CURIOSIDADES ACQUA C.A.,” antes identificados todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicada en el año 1.999.
Publíquese, y regístrese la presente decisión y notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° y 153°
LA JUEZA,

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

GLADYS RODRIGUEZ.
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

GLADYS RODRIGUEZ.

DOR/GR/damalys.-
AP31-V-2012-001055.-