REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº 2011-4107


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Numero 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Numero 34, Tomo 92-A Pro.


APODERADOS
JUDICIALES: LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.763.681 y V-16.030.239 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.507 y 131.659 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASA DEL POLLO II C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el Nro. 6, Tomo 49-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Numero: j-304500497, en su carácter de Deudora Principal, y al ciudadano OMAR GUILLERMO NUÑEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.611.680 en su carácter de Avalista.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
(Sentencia Definitiva)


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


En fecha 21 de enero de 2011, se recibió libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), incoado por el BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASA DEL POLLO II C.A., ambas partes inicialmente identificados, al cual se le dio entrada mediante auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2011.

Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2011, el abogado MARCEL CHACÓN, apoderado judicial de la parte actora, consignó reforma del libelo de la demanda, siendo admitida en fecha ocho (08) de febrero de 2011, librándose las respectivas Boletas de Intimación junto con oficio Nº 2011-045.

En fecha 15 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, consignó copias simples del libelo de demanda y auto de admisión a fin de la elaboración de las compulsas; asimismo solicitó se le designe correo especial. Siendo esto acordado por auto de fecha 22 de febrero de 2011, librándose la respectiva constancia.

Por auto de fecha 07 de febrero de 2012, se ordenó agregar a los autos resultas de la comisión, conferida para la práctica de la intimación personal de los demandados, debidamente cumplida.

Por diligencia de fecha 12 de abril de 2012, el abogado Marcel Chacón, apoderado judicial de la parte actora, solicitó se proceda a dictar sentencia en el presente juicio.

-III-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


La presente causa versa sobre el Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación) que presentó BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASA DEL POLLO II C.A., en su carácter de deudora principal y del ciudadano OMAR GUILLERMO NUÑEZ LEAL, en su condición de avalista, alegando la parte actora en el libelo de demanda, que la demandada se obligó a pagar a su representado, sin aviso y sin protesto, los días 10 de noviembre de 2008 y 11 de septiembre de 2009; 1.- Pagaré Nº: 11280006128, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00); y 2.- Pagaré Nº 11280007998, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), que recibió en calidad de préstamo a interés.

Manifestó el representante de la parte actora, que en virtud de los pagos realizados por la demandada, la misma quedó a deber las siguientes cantidades:

PAGARÈ NÚMERO 11280006128:

PRIMERO: La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 87.500,00) por concepto del capital del monto del Pagaré.

SEGUNDO: La cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 16.333,33), por concepto de intereses convencionales desde el 12 de abril de 2010 hasta el 17 de enero de 2011.

TERCERO: La cantidad de DOS MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 2.041,67), por concepto de intereses moratorios devengados desde el 12 de abril de 2010 hasta el 17 de enero de 2011.

Pagare número 11280007998:

PRIMERO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00), por concepto del capital del monto del Pagaré.

SEGUNDO: La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 14.666,67), por concepto de intereses convencionales desde el 11 de junio de 2010 hasta el 17 de enero de 2011.

TERCERO: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 1.833,33), por concepto de intereses moratorios devengados desde el 11 de junio de 2010 hasta el 17 de enero de 2011.

Alegando que al 17/01/2011 los montos adeudados ascendían en su totalidad a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 222.375,00).

En el acto de la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


De conformidad con el ordinal cuarto del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Nuestras cuerpos legales en materia civil, han establecido de manera puntual, que cuando la parte actora reclama el cumplimiento de una obligación insoluta por parte del demandado, debe demostrar la existencia de la obligación reclamada, norma esta contenida en el artículo 1.354 del Código Civil, y en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presumirá el incumplimiento de carácter culposo por parte de la demandada, quien deberá probar el cumplimiento de la prestación o la incidencia de cualquier hecho que la haya modificado o extinguido, o que haya afectado su válido nacimiento.

Ahora bien, establece el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben sen entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el articulo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez (10) días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Igualmente el artículo 651 del referido Código dispone:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).


En el caso de autos se observa, que la deudora Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASA DEL POLLO II C.A., y su fiador solidario ciudadano OMAR GUILLERMO NUÑEZ LEAL, una vez citados legalmente mediante boleta, (artículo 215 del Código de Procedimiento Civil), no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado alguno a pagar o acreditar el pago, ni tampoco, a formular oposición al mismo dentro del lapso de diez días de despacho previsto a tal efecto; quedando así cumplidos los supuestos legales para declarar FIRME EL DECRETO INTIMATORIO. Y así queda establecido.-

-V-
DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION) incoada por el BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASA DEL POLLO II C.A., y del ciudadano OMAR GUILLERMO NUÑEZ LEAL, plenamente identificados en el encabezamiento de este fallo.

SEGUNDO: Como consecuencia de los particulares anteriores se declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 08 de febrero de 2011, y la orden de pagar la intimada AGROPECUARIA LA CASA DEL POLLO II C.A. y del ciudadano OMAR GUILLERMO NUÑEZ LEAL, a la parte demandante BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, las siguientes cantidades dinerarias:

PAGARE NÚMERO 11280006128:

PRIMERO: La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 87.500,00) por concepto del capital del monto del Pagaré.

SEGUNDO: La cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 16.333,33), por concepto de intereses convencionales desde el 12 de abril de 2010 hasta el 17 de enero de 2011.

TERCERO: La cantidad de DOS MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 2.041,67), por concepto de intereses moratorios devengados desde el 12 de abril de 2010 hasta el 17 de enero de 2011.

Pagare número 11280007998:

PRIMERO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00), por concepto del capital del monto del Pagaré.

SEGUNDO: La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 14.666,67), por concepto de intereses convencionales desde el 11 de junio de 2010 hasta el 17 de enero de 2011.

TERCERO: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 1.833,33), por concepto de intereses moratorios devengados desde el 11 de junio de 2010 hasta el 17 de enero de 2011.

CUARTO: Los intereses que se sigan devengando de las cantidades adeudadas, hasta la fecha en que se produzca el fallo definitivo en el presente juicio si ha lugar a ello, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto que resulte designado deberá tomar como base los parámetros pautados en el documento fundamental de la acción.

QUINTO: Las costas y costos del presente procedimiento, calculados prudencialmente por éste Tribunal en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 44.475,00), equivalentes al veinte por ciento (20%) del total de las cantidades reclamadas.

SEXTO: Se ordena la notificación de la parte demandada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 PM), se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO


Exp.: Nº 2011-4107.-
LLM/DTC/MICHAEL.-