REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2011-002069
Resolución Nº PJ0262012000135


En fecha 25 de Mayo de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: ABDEL JOSE BENCHOCRON NUÑEZ y MIGDALIS DEL CARMEN SALAMANCA LINDORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.570.111 y V- 10.392.483 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada CRISTINA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 165.050, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, en fecha trece (13) de Septiembre del 2010, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 94 del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2010.

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha treinta (30) de Mayo de 2011, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.

PRIMERA:

La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.

SEGUNDA:

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 30 de mayo de 2.010 fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en fecha 18 de Junio del año 2012, los ciudadanos: ABDEL JOSE BENCHOCRON NUÑEZ y MIGDALIS DEL CARMEN SALAMANCA LINDORES, solicitantes en la presente causa y debidamente asistida en este acto por la ciudadana: MAIGUALIDA PEREZ FIGUERA abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.588 y solicitaron al Tribunal se procediera a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

TERCERA:

Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: ABDEL JOSE BENCHOCRON NUÑEZ y MIGDALIS DEL CARMEN SALAMANCA LINDORES. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Junio del dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,

Marisela Cabrera






En el mismo día de hoy, siendo las dos y treinta de la tarde se público la anterior sentencia.-
La Secretaria T,

Marisela Cabrera
NAR/enilse*