REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-G-2012-000001
Resolución Nº: PJ0262012000134

Visto el escrito que antecede, de fecha 14 de Junio de 2012, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por la ciudadana: ISABEL M. CARRASQUEL M., abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.942 quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa TELEFONICA VENEZOLANA, C.A., (anteriormente denominada Telcel, C.A.,) Sociedad Mercantil, domiciliada en el Distrito Capital Metropolitano de Caracas quienes, parte demandada en el presente juicio plenamente identificado en autos, por una parte y, por la otra el ciudadano LEONEL JIMENEZ CARUPE, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.820, mediante la cual celebran transacción el presente proceso judicial, este Tribunal este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que la apoderada de la parte actora, tienen facultad para transigir, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por el ciudadano: LEONEL JIMENEZ CARUPE contra la empresa TELCEL, C.A., BELLSOUTH, ahora MOVISTAR), de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente expediente, igualmente se acuerda expedir copias certificadas del escrito de transacción y del auto que la provee, ordenandose su archivo definitivo y su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.).
La Secretaria T,
Marisela Cabrera