REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2012-000036
Resolución Nº: PJ0262012000132

Vista y recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), por declinatoria de competencia, incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por el ciudadano: ENZO POMPEO LEONE AMBROSIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.638.502 de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: CARLOS EDUARDO BASANTA GARCIA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.033 de este domicilio, contra los ciudadanos: SULEIKA JOSEFINA KUFFATI BOLIVAR y ANTONIO JOSE ROSALES venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.853.214 y V-8.852.970, domiciliados en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas la letra de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original de la letra de cambio en el cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos Doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación..

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria Temporal,

Marisela Cabrera



La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).



La Secretaria Temporal,

Marisela Cabrera
NAR/mc/enilse.
c.c: achivo.