REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de Junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: FP02-M-2012-000023
Resolución Nº: PJ0262012000127
Visto el Convencimiento realizado por el ciudadano: FABIO PINEDO ROMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.478.706 parte co-demandada en el presente juicio, asistido por el abogado MAURO GAMBOA, en el acto de embargo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de Mayo del año dos mil doce (2012) que cursa al folio diez (10), del cuaderno de Medidas, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto por la ciudadano: HILDE AREVALO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.381 quien actúa en su propio nombre, al cancelar los montos reclamados en la demanda, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen facultad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Por tal virtud se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado por la parte co-demandada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto por el ciudadano: HILDE AREVALO contra los ciudadanos: MARISA ROMANO y FABIO PINEDO ROMANO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide. Se da por terminado el presente expediente y se ordena su archivo definitivo, de igual manera se ordena su remisión al archivo judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.).
La Secretaria T,
Marisela cabrera
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