REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE CIUDAD BOLÍVAR
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, veintisiete de junio de 2012
202º y 153º


RESOLUCIÓN Nº: PJ0252012000201
ASUNTO: FP02-V-2012-000776

Vista la demanda que antecede por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y DAÑO MORAL intentada por el ciudadano LARSSON JOSÉ VLADIMIR CORDERO FARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.175.900 y de este domicilio, asistido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BUSTILLOS MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 98.034 y de este mismo domicilio; pasa el Tribunal a verificar si están dados los extremos que hacen admisible o no la referida demanda y al efecto el Juzgador hace las siguientes observaciones:

Se pudo apreciar en el libelo de demanda que el ciudadano LARSSON JOSÉ VLADIMIR CORDERO FARRERA, realizó una exposición de hechos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en fecha 01-06-2011, en la Avenida Menca de Leoni, hacia la entrada del Barrio Superior de esta Ciudad, mientras conducía el vehículo MARCA CHEVROLET; MODELO CHEVELLE; AÑO 1980; COLOR BLANCO; PLACA AHA426; SERÍAL DE CARROCERÍA 1T19AAV305931; SERIAL DEL MOTOR AAV305931; CLASE



AUTOMÓVIL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR, colisionando con el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, TIPO PICK-UP; CLASE CAMIONETA; PLACA A54-ANOB; AÑO 2009; SERIAL DE CARROCERÍA MR0FX22GX91319619; COLOR BLANCO; perteneciente a la Policía del Estado Bolívar; sin embargo, de la documentación producida con dicho escrito de demanda, se evidencia que el ciudadano LARSSON JOSÉ VLADIMIR CORDERO FARRERA, adquirió el vehículo supra identificado, mediante venta pura y simple efectuada por el ciudadano MARCO ANTONIO CORDERO VALERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-1.521.880 y de este domicilio, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, quedando inserto bajo el No. 46, Tomo 75 del los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, acompañado con el original del Certificado de Registro de Vehículos, otorgado al ciudadano MARCO ANTONIO CORDERO VALERA.
Ahora bien, en derecho no existe proceso si no hay partes, es decir, parte activa y parte pasiva; el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2° reza:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…omissis…
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
…omissis…”
Igualmente, la Ley de Transporte Terrestre en su artículo 71 establece: De los Propietarios, Propietarias, Conductores, Conductoras y sus Obligaciones:
“Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.” …omissis…

En consecuencia, es evidente que la parte demandante, LARSSON JOSÉ VLADIMIR CORDERO FARRERA, no tiene cualidad para intentar la acción, en virtud que no tramitó el Certificado de Registro de Vehículos, que le acredite la propiedad del vehículo supra identificado requisito cuya observancia es fundamental para que pueda admitirse la misma. Por consiguiente, al faltar los elementos exigidos expresamente por la ley y al no llenar los extremos exigidos en el artículo up-supra indicado resulta forzoso para este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declarar, como en efecto lo hace, INADMISIBLE la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y DAÑO MORAL intentada por el ciudadano LARSSON JOSÉ VLADIMIR CORDERO FARRERA, Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.

Jose Ricardo Velásquez