REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2012
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000196
ASUNTO: FP02-V-2011-001366
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que la presente acción dimana de un procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el ciudadano EMAD SAMARA SAMARA contra los ciudadanos NOELIA DEL CARMEN MELÉNDEZ y LUIS EVENCIO FIGUERA, plenamente identificados en autos.
Riela al folio 49 del expediente, auto de fecha 09-03-2012, mediante el cual, el tribunal acordó librar nuevo cartel de emplazamiento al codemandado de autos, ciudadano LUIS EVENCIO FIGUERA, en su condición de fiador solidario de la demandada de autos, ciudadana NOELIA DEL CARMEN MELENDEZ, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los QUINCE días calendarios siguientes, a partir de la fijación en la morada u oficina de la parte demandada, publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga, a darse por citado en el presente juicio; con la advertencia que si no compareciere en el lapso antes señalado se le nombraría Defensor Judicial, con quien se entendería su citación y demás actos del proceso, dicho cartel de emplazamiento debería ser consignado en autos ordenándose su publicación en los Diarios El Progreso y El Expreso de esta localidad, con intervalos de tres días entre uno y otro, en un lapso de quince días a partir de su expedición, caso contrario quedaría sin efecto.-
En el caso sub exámine se puede evidenciar que la parte actora representada por el abogado RACHI RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el IPSA bajo el No. 35713; al momento de publicar los referidos carteles, obvió el señalamiento hecho por este tribunal en relación a la forma como debían publicarse los mismos, es decir, en un lapso de quince días a partir de su expedición, siendo dictado el auto que ordena librar el referido cartel en fecha 09-03-12, y se verifica que la primera publicación la hizo el 15-03-2012, y el segundo en fecha 18-03-2012, lo que se evidencia que no se dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal conforme lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el Juez siendo el director del proceso, el cual debe velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones judiciales a los fines de evitar reposiciones inútiles que puedan cuasar daños irreparables a las partes en el presente procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el artículo 14 del código adjetivo civil, debe corregir las faltas de procedimiento detectadas en el iter procesal.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, REPONE la causa al estado que sean librados, publicados y consignados los carteles de emplazamiento correctamente, para la citación del codemandado LUIS EVENCIO FIGUERA. Líbrese el Cartel.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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