REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2012
202º y 153º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252012000194
ASUNTO: FP02-V-2012-000015
En el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento intimatorio, por el ciudadano CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.692, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ANTONIO ENRIQUE MONGEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 11.727.211, de un instrumento cambiario (Letra de Cambio) librado a favor de la actora, en contra de la ciudadana MILENA V. COLINA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-10.049.039, se dictó en el auto de admisión y decreto de intimación de fecha 10 de abril de 2012, mediante el cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), monto total del capital al que asciende el efecto de comercio objeto de la demanda. SEGUNDO: La suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), por concepto de intereses legales vencidos, causados desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, 23-04-2010 hasta el 23-03-2012, calculados a la rata del 5% anual. TERCERO: La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.500,00), por concepto de costas procesales calculadas en un 25%, del valor del efecto cambiario.
En fecha 09 de mayo de 2012, el alguacil del tribunal mediante diligencia deja constancia de haber practicado la intimación personal de la demandada de autos, la cual riela al folio 09.-
Ahora bien, transcurrido el plazo de diez días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 10 de Abril de 2011, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Abog. Orlando torres Abache
La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana. Conste
La Secretaria,,
Abog. Inocencia Linero
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