REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252012000187
ASUNTO: FP02-M-2012-000006
Visto el escrito inserto a los folios 21 y 22 del presente asunto, suscrito por el ciudadano ARGENIS JOSÉ CENTENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 14.778.022, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.116, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, empresa EL LUCHADOR C.A., identificada en autos y, YURI RAFAEL MILLAN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.660.341, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.479, procediendo en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio cuyo beneficiario original era el ciudadano Frank Méndez, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.327.705 y de este domicilio; mediante el cual se constata que han decidido en nombre y representación de sus mandantes, poner fin al presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES, bajo la figura de auto composición procesal, TRANSACCIÓN. En consecuencia, este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION teniéndose como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Certifíquese por secretaría copia del presente auto y del escrito de transacción para el copiador de Homologaciones del Tribunal. Se ordena el archivo definitivo del expediente.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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