REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolivar, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : FP02-M-2012-000018
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000191
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.725.779.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido en autos se encuentra asistido por los abogados SIMON ANDARCIA FEBRES Y LUIS ENRIQUE ARISTIGUIETA, I.P.S.A. Nº 49.865 Y 132.478, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MOIRA ELOISA ESPEJO DE PISANI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-8.540.555.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
Por cuanto se observa que en fecha 21-05-12, se procedió a admitir la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 11.725.79, debidamente asistido por los abogados SIMON ANDARCIA FEBRES y LUIS ENRIQUE ARISTIGUIETA, inpreabogado Nª 49.865 y 132.478, respectivamente, contra la ciudadana MOIRA ELOISA ESPEJO DE PISANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 8.540.555, representada judicialmente por el abogado VICTOR ALCIDES BARRIOS, inpreabogado Nª 124.375, cursando al folio 29 del expediente constancia del alguacil del tribunal en la cual indica haber intimado a la demandada en fecha 04-06-12, así mismo en fecha 07-06-12 al folio 31 cursa escrito de reforma de la demanda la cual este tribunal admite en fecha 08-06-12.- Ahora bien la parte demandada procede a consignar escrito de oposición en fecha 14-06-12 tal como cursa al folio 41 al 43. Al folio 51 al 54 la intimada consigna escrito en la cual solicita del tribunal revise las actuaciones cursantes en autos por cuanto considera encontrase la demandada en estado de indefensión como consecuencia de la reforma admitida por este juzgado.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, pasa este tribunal a indicar lo siguiente: Si bien es cierto que en la fecha señalada fue intimada la demandada MOIRA ELOISA ESPEJO DE PISANI, procediendo luego la actora a reformar su demanda en base al particular segundo que respecta sobre los intereses moratorios vencidos y por vencerse calculados a la rata del 5% por ciento anual, tal como lo establece el articulo 456 numeral 2 del Código de Comercio, los cuales estima hasta el dìa 6 de junio del año 2012, en la cantidad de Bs. 1.152,75, mas los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la deuda. El tribunal admite dicha reforma en fecha 08-06-12, observándose que no fue librado un nuevo decreto de intimación en el cual se indicara la reforma en lo que respecta al particular segundo del libelo de la demanda que expresa la parte actora. Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. Así mismo en apego a la Sentencia dictada en fecha 15 de mayo del año 2003 por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia …” la cual un sector de la doctrina reconoce la posibilidad de reformar la demanda luego de presentada la oposición al decreto de intimación y antes de la contestación, pero que en esta circunstancia, de admitirse la reforma de la demanda, se debe dictar un nuevo decreto de intimación y proceder a intimar nuevamente al demandado (Cf. Abdòn Sanchez Noguera, Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Caracas, Ediciones Paredes, 2001, p.201).- Es decir que en el caso que nos ocupa la demandada efectivamente fue intimada en fecha 04-06-12, procediendo la parte actora posteriormente en fecha 07-06-12 a reformar la demanda y lo hace antes de que se hubiese verificado la contestación de la misma. Debió pues, este juzgado una vez admitida dicha reforma librar un nuevo decreto de intimación señalando el particular reformado, a los fines de mantener el equilibrio procesal de las partes.
En consecuencia y en base a lo expuesto pasa esta juzgadora ordenar la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admitir la reforma de la demanda y se ordena librar nuevo decreto de intimación, a fin de proseguir el procedimiento a partir de la admisión de la presente reforma. ASI SE DECIDE. Se ordena la notificación de las partes. Librese Boletas
La Jueza Temporal.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
La Secretaria.-
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/lma.
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