REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de junio de dos mil doce.
202º y 153º

ASUNTO: FP02-R-2011-000230
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-000049

NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000190

DEMANDANTE: KATIUSKA JOSEFINA BOLIVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.890.887. , y de este domicilio.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 35.713, y de este domicilio.

DEMANDADOS: FERNANDO EUSEBIO CUESTA GALVIS y KARELIS JOSEFINA FREITES ESCALONA (fiadora), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.192.935 y V- 17.381.182. , y de este domicilio.

APODERADO DEL DEMANDADO: HERNAN GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.512, y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
I
En fecha 25-06-2011, este Tribunal recibió diligencia suscrita por el apoderado actor, supra identificado, en la cual expuso que solicita copia certificada de la totalidad del presente expediente, y apela de la sentencia por no estar de acuerdo con ella. En fecha 25-06-2012, dicha parte consignó diligencia mediante la cual DESISTE de dicha apelación, mas no de la copia certificada solicitada.




II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las
actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la expedición de la copia certificada solicitada, y dar por terminado el Recurso de Apelación Nº FP02-R-2012-000230.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MERLID E. FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

Abg. LOYSI MERIDA AMATO.





MEF/Lma/jennifer