REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP02-M-2012-000035
Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ0242012000185

PARTE ACTORA: RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.872.854, y de este domicilio en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NIGER ALEJANDRO MENDOZA FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.732.118, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CASA DE REPRESENTACIÒN PROFARMOX 2008 C.A, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, representada por la ciudadana JULISSE KARINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Visto el anterior escrito libelar y los recaudos consignados, presentados por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NIGER ALEJANDRO MENDOZA FREITES, ambos arriba identificados, en el cual demandan a la Sociedad Mercantil CASA DE REPRESENTACIÒN PROFARMOX 2008 C.A, por Cobro de Bolívares ( vía intimación), este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada esta domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, se observa así mismo que la presente causa, versa sobre un procedimiento especial de Cobro de Bolívares Vía Intimación establecido en la norma del articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por ello que analizado lo conducente se infiere del artículo 641: “ Solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia. Salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respecta de las personas que no la tienen conocido en otra parte.”Negrillas del Tribunal.
En consecuencia, por cuanto el demandado reside en Barquisimeto Estado Lara, tal como queda evidenciado de las actas del expediente, procede este Tribunal a DECLINAR la competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 20 días del mes de Junio del año dos mil Doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg.-. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.



LA SECRETARIA Acc,

ABG. PAGUIRMA BARRIOS.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).

LA SECRETARIA Acc,

ABG. PAGUIRMA BARRIOS.-
Orlando.-