REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º y 152º
Ciudad Bolívar 18 del Junio de 2012

ASUNTO: FP02-S-2012-001530
RESOLUCIÓN N°PJ0242012000182

Con fecha 12 de abril de 2.012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JOSE DOMINGO REYES Y MAGDELISA DASILVA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.117.401 y V 3.900.854, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR REYES CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9474, y de este domicilio, cursante a los folios uno (01) al dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En fecha 18-04-2012, se libro auto a los fines de exhortar a la parte que informe claramente a este Juzgado cual fue el ultimo domicilio conyugal.- En fecha 02-05-2012, las partes mediante diligencia consigno lo solicitado por este Juzgado indicando que su ultimo domicilio fue Urbanización Andrés Eloy Blanco; Manzana VI, Nros 8 y 9 de Ciudad Bolívar.-
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de febrero de 1973, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número dos (Nº 02), inserta a los folios 2 y 3, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1973, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio seis (06).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon Tres (03) hijos de nombres: MELISSA OLIVIA, JOSE DOMINGO Y LILIANA MARIA REYES DA SILVA, todos mayores de edad, como se evidencias de las copias de las cédulas de identidad de los mismos, marcada letras B, C, y D, . Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el día 16 del mes de Marzo del año 2.004, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 07 de mayo de 2.012, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 14 de mayo de 2012, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 14 de mayo de 2.012, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE DOMINGO REYES Y MAGDELISA DASILVA MARTINEZ,, por ante el Juzgado del Distrito Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de febrero de 1973, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil doce.(2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.



MEF/Lma/paquirma