REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, doce de junio del año dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2011-002434
Sentencia Interlocutoria
Numero de Resolución: PJ0242012000176
PARTE SOLICITANTE: EMILIA DE LOURDES PEÑA TORRES DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V- 1.620.997, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.278, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista el anterior asunto y los recaudos consignados, presentados por la ciudadana EMILIA DE LOURDES PEÑA TORRES DE PIÑA, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.278, y de este domicilio, supra identificados, por medio del cual solicitan sea admita la presente RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitante fue presentada por ante la Prefectura del Municipio El Palmar, Distrito Piar del Estado Bolívar, es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, es por lo que:
En consecuencia, se DECLINA la competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio El Palmar del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/Gustavo
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