REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : FP02-V-2011-001661

Nº de Resolución: PJ0242012000174
Cuestiones Previas

PARTE ACTORA: KEINA CAROLINA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.044.208 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANA JESSIKA BRAVO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro.133.565.-

PARTE DEMANDADA: MAN EL DIN NASR NAWAF venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.601.504 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ROMAN GEORGE AZIZ TUFIC, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N 84.072.-

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL.-

PRETENSION
A los folios 02 al 04, la parte actora interpone:
Que es propietaria de un apartamento ubicado en la Sabanita Edificio Las Flores Calle las Flores Nº 2 Apartamento Nº 2-9 ubicado en el segundo piso en ciudad Bolívar, marcada con letra “A”.-
Que dicho inmueble lo adquirió mediante crédito bancario, al ciudadano MAN EL DIN NASR NAWAF ya identificado, y que habita desde mayo del 2009, es de hacer notar que desde el mismo día en que habito dicho inmueble enumere una lista de daños que existía, recibiendo como respuesta que de un momento a otro iban hacer reparados por el dueño de dicho inmueble, pero que hasta la fecha no se han sido reparados, presentándosele innumerables problemas, incluidos las lesiones que esta padeciendo su hija debido a dos caídas, las cuales a sufrido durante los últimos días de lluvias donde han tenido que sacar gran cantidad de agua que cuelan por la paredes del apartamento, además de los corrientazos que recibe de las paredes, puertas y ventanas, su hija MARIA GABRIELA PIRIZUELA.
Que se trata de inmueble de 03 niveles construidos a bases de paredes bloques, frisadas y pintadas, piso de cerámicas, techos de placas, dividido internamente de la siguiente manera: 03 locales comerciales, ubicados en la planta baja, 05 apartamentos en pisos superiores, los cuales en su interior cuentan con 02 habitaciones, una cocina, un área destinada para sala comedor y un baño.-
Que después de todos sus esfuerzos de acondicionar su apartamento, logro ponerlo en condiciones optimas de habitabilidad, pero las paredes del mismo comenzaron agrietarse y caérsele la pintura del mismo, por los puntos de electricidad sale gran cantidad de agua, los bombillos explotan causándoles a su grupo familiar graves daños materiales y emocional al ver que todo el esfuerzo de su trabajo se esta despedazando.-
Que es el caso que el apartamento esta sufriendo graves daños materiales ocasionados por la indolencia del dueño del edificio, al no realizar las reparaciones pertinentes en la referida edificación, ya que el mencionado dueño, está en completo conocimiento de dichos daños y su respuesta es que es una quejona y que busque para mudarse.-
Que debido a esa situación busco ayuda en los organismos del estado como DEFENSA CIVIL, la cual fue inspeccionada por el Geólogo VICTOR MELENDEZ,.
Que posteriormente acudió al Cuerpo de Bombero del Estado, donde solicito una inspección ocular por parte de este cuerpo se anexa marcada con la letra “C•.-
CAPITULO II
DE LOS DAÑOS CAUSADOS
En dicho inmueble se presentan innumerable averías además del inminente peligro para todos en el edificio y en especial para su grupo familiar, y menciona los siguientes:
1.- Presenta riesgo por filtraciones permanentes en el techo, debido a la presencia de 02 tanques de agua los cuales están colocados directamente sobre la azotea del edificio, provocando la filtración de toda la extensión del techo de dicho edificio y en especial sobre el techo de su apartamento donde emanan gran cantidad de agua de los mismo y la misma pasa por todos los conductos de electricidad, la azotea no fue debidamente impermeabilizada, lo cual constituye el aumento en las filtraciones en el interior del edificio y la generaciones de riesgo sobre la infraestructura y sus habitantes.-
2.- Las paredes del inmueble tienen fuertes agrietamientos principalmente en uno de los cuartos, donde la pintura se daño a causa de las filtraciones y la humedad presente en las paredes, en el baño, la sala cocina y en las vigas se observan separaciones y agrietamiento moderados debido a lo frágil de la estructura.-
3.-Los conductos eléctricos no se encuentran empotrados ni canalizados en tuberías.
Al pasar del tiempo la situación ha empeorando debido a los aguaceros caídos en nuestra ciudad y debido a la inoperancia y a la falta de mantenimiento de dicho edificio, se presentan los siguientes daños y costos aproximadamente:
a) Techo: impermeabilización, suministro y colocación de la impermeabilización del techo del apartamento en la cantidad de 54.20 mts, Precio unitario 250.00Bs mts2. Precio total : 13.550 Bs
b) Tanque de agua: reparación de dos fugas de aguas ubicadas en el techo del edificio, Precio unitario 100 Bs C/u. Precio Total 200 Bs
c) Paredes y techo del apartamento 2-9: lijado, mezclillados y pinturas de paredes y techo dañada por la humedad en sala comedor, cocina, lavandero, dormitorio, y baño en un área de 126 , 42 M2, Precio unitario 60 Bs, M2.- Precio total: 7.585,20 Bs
REPACIONES ELECTRICAS: Reparación de dos puntos de luz, incluye el suministro y colocación de cable TW Nº 12 y los apliques en el techo. Precio unitario 180 Bs. pto.- Precio Total 360 Bs.-
Que esos daños fueron avalados por el perito avalador ing. HENRY FIGARELLA quien llego a la conclusión de que el valor de los mismos asciende a la cantidad de 21.695, 20 Bs.-
CAPÌTULO III DEL DERECHO
Fundamenta la presente acción en los artículos 1185 y el 1196 del código civil
CAPITULO IV
DEL PETITORIO
Que por cuanto hasta la presente fecha y a pesar de las diligencias realizadas, no he recibido ninguna clase de resarcimiento por los daños que se están causando a su propiedad originados o derivados de la negligencia es por lo que ocurre en su propio nombre a demandar, como en efecto formalmente demanda al ciudadano MAN EL DIN NASR NAWF en su condición de propietario y dueño del edificio antes descrito por Acción Indemnización de Daños Materiales y daño Moral, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenado a ello por este Juzgado por los siguientes conceptos:
PRIMERO: La cantidad de VEINTI UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, (BS. 21.695, 20) que es el monto del avaluó de los daños causados es decir el DAÑO MATERIAL.-
SEGUNDO: la cantidad de Bs.80.000, por concepto de resarcimiento del daño moral, es decir, el sufrimiento espiritual y púdico que se le ocasiona debido al deterioro de su apartamento; hecho donde existe negligencia extrema de parte del dueño en no realizar lo indicado cuando vendió dicho inmueble.-
TERCERO: Corrección monetaria o indexación, por cuanto ya han transcurrido más de dos años y el hoy demandado no han dado respuesta satisfactoria para resarcirle los daños a su apartamento.-
CAPITULO V
MEDIOS PROBATORIOS
1) a los fines legales y a tenor de los dispuesto en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, promueve las testimoniales de los ciudadanos: ENIELIS JOSE INFANTES, ROBERTO JOSE HERNANDEZ, NELMITH GARCIA RODRIGUEZ, BRITZEIDA SALAZAR Y LILIAN PEREZ, todos identificados al folio 04.-
2) Produzco copia Certificadle Documento de Propiedad Registro identificado con la letra “A”.-
3) Reproduce en copia certificada evaluación realizada por DEFENSA CIVIL, la cual fue inspeccionada por el Geólogo Víctor Meléndez, el cual después de la revisión de la planta física, el cual se anexa marcado con la letra “B”.-
4) Inspección ocular realizada por el Cuerpo de Bombero del Municipio Heres en original identificad con la letra “C”.-
5) Avaluó de Reparación realizada por el Ingeniero HENRY JOSE FIGARELLA marcado con la letra “D”.-
6) Copia simple de constancia de habitabilidad, de terminación de obra, anexa marcada con la letra “E”.-
7) Solicita la inspección Ocular en el referido edificio.-
CAPITULO VI
FUNDAMENTACION
La presente demandad tiene su fundamento en los artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre; artículos 237 y 264 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre; en los artículos 1.185 y 1196 del Código de Procedimiento Civil.-

PARTE DEMANDADA
En fecha 16-03-2012, la parte demandada procede a promover cuestiones previas en los siguientes términos:

CAPITULO I
PUNTO PREVIO
1) Rechaza de conformidad con el artículo 38 del código de procedimiento civil, la estimación de la demanda por insuficiente, infundada, incongruente entre el equivalente en unidades tributaria, el monto escrito en letra y en número y en contraposición a lo expresamente establecido en el artículo 33 del código de procedimiento civil. Impugna las copias fotostáticas producidas con el libelo de la demanda.

CAPITULO II
CUESTIONES PREVIAS

PRIMERA CUESTION PREVIA.- ORDINAL 6º DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
1.-DEFECTOS DE FORMA DE LA DEMANDA POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO EL REQUISITO QUE INDICA EL ORDINAL 4º DEL ARTÍCULO 340 EJUSDEM.- promueve como prueba el contenido del libelo de la demanda, de donde se desprende que el objeto de la pretensión versa sobre un inmueble cuya determinación de los linderos son omitidos por la demandante.-

CUESTION PREVIA INTEPUESTA.- ORDINAL 6º DEL ARTICULO 346 DE CODIGO PROCEDIMIENTO.
2.- DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO EL REQUISITO QUE INDICA EL ORDINAL 5º DEL ARTICULO 340 EJUSDEM.- promueve como prueba el contenido del libelo de la demanda, de los artículos 192 de la Ley de Transito Terrestre 237 y 264 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, así como la inexistencia de los artículo 1-185 y 1-196 del código de procedimiento civil, alegados por la demandante, de donde se desprende, además de una exposición confusa de unos supuestos hechos, la fundamentacion de su pretensión en los artículo en los artículos promovidos, de cuyos contenidos y alcances es imposible relacionar tal fundamento con los hechos, aunados a que tampoco establece en el libelo las conclusiones pertinentes de tal relación entre los hechos y fundamentos de derechos en que se basa la pretensiones.-

TERCERA CUESTION PREVIA INTERPUESTA.- ORDINAL 6º DEL ARTICULO 346 DE CODIGO PROCEDIMIENTO.
3.- DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO EL REQUISITO QIE INDICA EL ORDINAL 7º DEL ARTICULO 340 EJUSDEM.- promueve como prueba el contenido del libelo de la demanda, de donde se desprende que la demandante expone de manera ambigua y genérica, que el inmueble objeto de la demanda presenta deterioro, filtraciones y agrietamiento que le han causado daños materiales y morales, sin especificar tales supuesto daños ni mencionar sus especificas causas.-

CUARTA CUESTION PREVIA INTERPUESTA.- ORDINAL 6º DEL ARTICULO 346 DE CODIGO PROCEDIMIENTO.
4.- DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO EL REQUISITO QUE INDICA EL ORDINAL 9º DEL ARTICULO 340 EJUSDEM.- promueve como prueba el contenido del libelo de la demanda, de donde se desprende la omisión del señalamiento del domicilio procesal a que se contrae el artículo 174 del código de procedimiento civil.-
QUINTA CUESTION PREVIA INTERPUESTA.- ORDINAL 10º DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
5.- LA CADUCIDAD DE LA ACCION establecida en el artículo 1637 del Código Civil Venezolano, que en efecto, su representado construyó el apartamento objeto de la pretensión de la demandante, obteniendo la constancia de habitabilidad y terminación de obra en fecha 25-09-2008 y le hizo entrega material del mismo a la demandante en fecha 15-05-2009, fecha que en ella misma alega haberlo recibido y habitado, siendo que desde entonces, tal y como ella misma lo alega en el libelo de demanda tuvo conocimiento de los supuestos defectos de construcción del referido inmueble.
DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA


De las Cuestiones Previas:
Señaladas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada opone con fundamento en lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: Este tribunal analizadas las mismas procede a pronunciarse con respecto a la cuestión previa señalada en el ordinal 10 del articulo 346 del Código de Procedimiento civil en razón a su consecuencia legal.

En la presente causa se puede observar de los documentos con los que se acompaño la demanda que la actora adquirió la propiedad del inmueble en fecha 15-10-2009 de conformidad a copia fotostática de documento debidamente inscrito bajo el N° 2009-2800, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.269 y correspondiente al libro de folio real del año 2009; ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar obteniendo la constancia de habitabilidad y terminación de obra en fecha 25-09-2008 y le hizo entrega material del mismo a la demandante en mayo de 2009, fecha que en ella misma alega haberlo recibido y habitado, siendo que desde entonces, tal y como lo alega en el libelo de demanda tuvo conocimiento de los supuestos defectos de construcción del referido inmueble; todo lo cual indica que la actora ha ocupado el inmueble desde antes del registro de la compra del mismo; pretendiéndose la indemnización de los daños sufridos por defectos en la construcción o la falta de reparación del inmueble . Así las cosas debe encuadrarse los hechos alegados con la norma, en este sentido tenemos el articulo 1637 del Código Civil “ Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinasen en todo o en parte, o se presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables.
La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados”
Teniendo establecido la norma, se puede verificar que en la presente causa la culminación de la obra fue en fecha 25 de septiembre de 2008, tal como se desprende al folio 51 de la constancia de habitabilidad terminación de la obra, suscrita por la Directora de Desarrollo Urbano, arq Lucila Oraa de la Alcaldía del Municipio Heres; igualmente se desprende del libelo de demanda que el inmueble fue entregado a la actora en mayo de 2009, siendo adquirido como ya se estableció en fecha 15 de Octubre de 2009; Por otra parte tenemos que la presente demanda fue admitida en fecha 30-11-2011, todo lo cual nos lleva a establecer los lapsos señalados en la norma , estando dentro de los diez años y una vez conocida por la actora los daños presentado en el inmueble, ésta debió accionar dentro de los dos años siguientes que en la presente causa se iniciaron a partir del momento en que la actora ocupo el inmueble, es decir mayo de 2009, culminando su derecho a accionar en mayo de 2011.
Ahora bien tenemos que la caducidad según el maestro Guillermo Cabanellas es:
Lapso que produce la extinción de una cosa o de un derecho/ perdida de la validez de una facultad por haber transcurrido el plazo para ejecutarlo/ efecto que en vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una derogación tacita.-
Si tomamos en cuenta la fecha de ocupación del inmueble y aun de adquisición y la fecha de presentación de la demanda, es impretermitible concluir que la demandante ha perdido las acciones de que disponía para ejercer su acción en contra del empresario, arquitecto o constructor del inmueble, por haber operado la caducidad de la acción en la norma señalada, habiendo transcurrido mas de dos(2) años para su procedencia. Así se establece.-
Por otra parte ha sido reiterada la jurisprudencia del Tribunal supremo de Justicia en relación al tema quedando plasmado que la caducidad es de orden público la cual puede ser declarada de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa.- ( Sala Constitucional Sentencia N° 3592 de fecha 06/12/2005 ) .
Habiéndose establecido la caducidad de la acción es inoficioso el análisis del resto de las cuestiones previas opuestas el demandado al establecerse que una acción que ha caducado es una acción que no existe y que no debe ser discutida en juicio, pues la demostración de haberse vencido el término hace lógicamente innecesario un debate en juicio sobre el fondo de la cuestión propuesta
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la cuestión previa a la cual hace mención el numeral 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia la demanda queda extinguida y desechado el proceso.-
Notifíquese de la presente decisión a las partes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de Sentencias Definitivas de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los once días del mes de Junio del año 2012.- Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO


En esta misma fecha, y siendo las 11:30 A. M, se publicó y registró la anterior decisión, y se dejó constancia
LA SECRETARIA.,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO

MEF/LMA/paquirma





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : FP02-V-2011-001661

Nº de Resolución: PJ0242012000174
Cuestiones Previas

PARTE ACTORA: KEINA CAROLINA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.044.208 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANA JESSIKA BRAVO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro.133.565.-

PARTE DEMANDADA: MAN EL DIN NASR NAWAF venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.601.504 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ROMAN GEORGE AZIZ TUFIC, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N 84.072.-

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL.-

PRETENSION
A los folios 02 al 04, la parte actora interpone:
Que es propietaria de un apartamento ubicado en la Sabanita Edificio Las Flores Calle las Flores Nº 2 Apartamento Nº 2-9 ubicado en el segundo piso en ciudad Bolívar, marcada con letra “A”.-
Que dicho inmueble lo adquirió mediante crédito bancario, al ciudadano MAN EL DIN NASR NAWAF ya identificado, y que habita desde mayo del 2009, es de hacer notar que desde el mismo día en que habito dicho inmueble enumere una lista de daños que existía, recibiendo como respuesta que de un momento a otro iban hacer reparados por el dueño de dicho inmueble, pero que hasta la fecha no se han sido reparados, presentándosele innumerables problemas, incluidos las lesiones que esta padeciendo su hija debido a dos caídas, las cuales a sufrido durante los últimos días de lluvias donde han tenido que sacar gran cantidad de agua que cuelan por la paredes del apartamento, además de los corrientazos que recibe de las paredes, puertas y ventanas, su hija MARIA GABRIELA PIRIZUELA.
Que se trata de inmueble de 03 niveles construidos a bases de paredes bloques, frisadas y pintadas, piso de cerámicas, techos de placas, dividido internamente de la siguiente manera: 03 locales comerciales, ubicados en la planta baja, 05 apartamentos en pisos superiores, los cuales en su interior cuentan con 02 habitaciones, una cocina, un área destinada para sala comedor y un baño.-
Que después de todos sus esfuerzos de acondicionar su apartamento, logro ponerlo en condiciones optimas de habitabilidad, pero las paredes del mismo comenzaron agrietarse y caérsele la pintura del mismo, por los puntos de electricidad sale gran cantidad de agua, los bombillos explotan causándoles a su grupo familiar graves daños materiales y emocional al ver que todo el esfuerzo de su trabajo se esta despedazando.-
Que es el caso que el apartamento esta sufriendo graves daños materiales ocasionados por la indolencia del dueño del edificio, al no realizar las reparaciones pertinentes en la referida edificación, ya que el mencionado dueño, está en completo conocimiento de dichos daños y su respuesta es que es una quejona y que busque para mudarse.-
Que debido a esa situación busco ayuda en los organismos del estado como DEFENSA CIVIL, la cual fue inspeccionada por el Geólogo VICTOR MELENDEZ,.
Que posteriormente acudió al Cuerpo de Bombero del Estado, donde solicito una inspección ocular por parte de este cuerpo se anexa marcada con la letra “C•.-
CAPITULO II
DE LOS DAÑOS CAUSADOS
En dicho inmueble se presentan innumerable averías además del inminente peligro para todos en el edificio y en especial para su grupo familiar, y menciona los siguientes:
1.- Presenta riesgo por filtraciones permanentes en el techo, debido a la presencia de 02 tanques de agua los cuales están colocados directamente sobre la azotea del edificio, provocando la filtración de toda la extensión del techo de dicho edificio y en especial sobre el techo de su apartamento donde emanan gran cantidad de agua de los mismo y la misma pasa por todos los conductos de electricidad, la azotea no fue debidamente impermeabilizada, lo cual constituye el aumento en las filtraciones en el interior del edificio y la generaciones de riesgo sobre la infraestructura y sus habitantes.-
2.- Las paredes del inmueble tienen fuertes agrietamientos principalmente en uno de los cuartos, donde la pintura se daño a causa de las filtraciones y la humedad presente en las paredes, en el baño, la sala cocina y en las vigas se observan separaciones y agrietamiento moderados debido a lo frágil de la estructura.-
3.-Los conductos eléctricos no se encuentran empotrados ni canalizados en tuberías.
Al pasar del tiempo la situación ha empeorando debido a los aguaceros caídos en nuestra ciudad y debido a la inoperancia y a la falta de mantenimiento de dicho edificio, se presentan los siguientes daños y costos aproximadamente:
a) Techo: impermeabilización, suministro y colocación de la impermeabilización del techo del apartamento en la cantidad de 54.20 mts, Precio unitario 250.00Bs mts2. Precio total : 13.550 Bs
b) Tanque de agua: reparación de dos fugas de aguas ubicadas en el techo del edificio, Precio unitario 100 Bs C/u. Precio Total 200 Bs
c) Paredes y techo del apartamento 2-9: lijado, mezclillados y pinturas de paredes y techo dañada por la humedad en sala comedor, cocina, lavandero, dormitorio, y baño en un área de 126 , 42 M2, Precio unitario 60 Bs, M2.- Precio total: 7.585,20 Bs
REPACIONES ELECTRICAS: Reparación de dos puntos de luz, incluye el suministro y colocación de cable TW Nº 12 y los apliques en el techo. Precio unitario 180 Bs. pto.- Precio Total 360 Bs.-
Que esos daños fueron avalados por el perito avalador ing. HENRY FIGARELLA quien llego a la conclusión de que el valor de los mismos asciende a la cantidad de 21.695, 20 Bs.-
CAPÌTULO III DEL DERECHO
Fundamenta la presente acción en los artículos 1185 y el 1196 del código civil
CAPITULO IV
DEL PETITORIO
Que por cuanto hasta la presente fecha y a pesar de las diligencias realizadas, no he recibido ninguna clase de resarcimiento por los daños que se están causando a su propiedad originados o derivados de la negligencia es por lo que ocurre en su propio nombre a demandar, como en efecto formalmente demanda al ciudadano MAN EL DIN NASR NAWF en su condición de propietario y dueño del edificio antes descrito por Acción Indemnización de Daños Materiales y daño Moral, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenado a ello por este Juzgado por los siguientes conceptos:
PRIMERO: La cantidad de VEINTI UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, (BS. 21.695, 20) que es el monto del avaluó de los daños causados es decir el DAÑO MATERIAL.-
SEGUNDO: la cantidad de Bs.80.000, por concepto de resarcimiento del daño moral, es decir, el sufrimiento espiritual y púdico que se le ocasiona debido al deterioro de su apartamento; hecho donde existe negligencia extrema de parte del dueño en no realizar lo indicado cuando vendió dicho inmueble.-
TERCERO: Corrección monetaria o indexación, por cuanto ya han transcurrido más de dos años y el hoy demandado no han dado respuesta satisfactoria para resarcirle los daños a su apartamento.-
CAPITULO V
MEDIOS PROBATORIOS
1) a los fines legales y a tenor de los dispuesto en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, promueve las testimoniales de los ciudadanos: ENIELIS JOSE INFANTES, ROBERTO JOSE HERNANDEZ, NELMITH GARCIA RODRIGUEZ, BRITZEIDA SALAZAR Y LILIAN PEREZ, todos identificados al folio 04.-
2) Produzco copia Certificadle Documento de Propiedad Registro identificado con la letra “A”.-
3) Reproduce en copia certificada evaluación realizada por DEFENSA CIVIL, la cual fue inspeccionada por el Geólogo Víctor Meléndez, el cual después de la revisión de la planta física, el cual se anexa marcado con la letra “B”.-
4) Inspección ocular realizada por el Cuerpo de Bombero del Municipio Heres en original identificad con la letra “C”.-
5) Avaluó de Reparación realizada por el Ingeniero HENRY JOSE FIGARELLA marcado con la letra “D”.-
6) Copia simple de constancia de habitabilidad, de terminación de obra, anexa marcada con la letra “E”.-
7) Solicita la inspección Ocular en el referido edificio.-
CAPITULO VI
FUNDAMENTACION
La presente demandad tiene su fundamento en los artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre; artículos 237 y 264 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre; en los artículos 1.185 y 1196 del Código de Procedimiento Civil.-

PARTE DEMANDADA
En fecha 16-03-2012, la parte demandada procede a promover cuestiones previas en los siguientes términos:

CAPITULO I
PUNTO PREVIO
1) Rechaza de conformidad con el artículo 38 del código de procedimiento civil, la estimación de la demanda por insuficiente, infundada, incongruente entre el equivalente en unidades tributaria, el monto escrito en letra y en número y en contraposición a lo expresamente establecido en el artículo 33 del código de procedimiento civil. Impugna las copias fotostáticas producidas con el libelo de la demanda.

CAPITULO II
CUESTIONES PREVIAS

PRIMERA CUESTION PREVIA.- ORDINAL 6º DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
1.-DEFECTOS DE FORMA DE LA DEMANDA POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO EL REQUISITO QUE INDICA EL ORDINAL 4º DEL ARTÍCULO 340 EJUSDEM.- promueve como prueba el contenido del libelo de la demanda, de donde se desprende que el objeto de la pretensión versa sobre un inmueble cuya determinación de los linderos son omitidos por la demandante.-

CUESTION PREVIA INTEPUESTA.- ORDINAL 6º DEL ARTICULO 346 DE CODIGO PROCEDIMIENTO.
2.- DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO EL REQUISITO QUE INDICA EL ORDINAL 5º DEL ARTICULO 340 EJUSDEM.- promueve como prueba el contenido del libelo de la demanda, de los artículos 192 de la Ley de Transito Terrestre 237 y 264 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, así como la inexistencia de los artículo 1-185 y 1-196 del código de procedimiento civil, alegados por la demandante, de donde se desprende, además de una exposición confusa de unos supuestos hechos, la fundamentacion de su pretensión en los artículo en los artículos promovidos, de cuyos contenidos y alcances es imposible relacionar tal fundamento con los hechos, aunados a que tampoco establece en el libelo las conclusiones pertinentes de tal relación entre los hechos y fundamentos de derechos en que se basa la pretensiones.-

TERCERA CUESTION PREVIA INTERPUESTA.- ORDINAL 6º DEL ARTICULO 346 DE CODIGO PROCEDIMIENTO.
3.- DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO EL REQUISITO QIE INDICA EL ORDINAL 7º DEL ARTICULO 340 EJUSDEM.- promueve como prueba el contenido del libelo de la demanda, de donde se desprende que la demandante expone de manera ambigua y genérica, que el inmueble objeto de la demanda presenta deterioro, filtraciones y agrietamiento que le han causado daños materiales y morales, sin especificar tales supuesto daños ni mencionar sus especificas causas.-

CUARTA CUESTION PREVIA INTERPUESTA.- ORDINAL 6º DEL ARTICULO 346 DE CODIGO PROCEDIMIENTO.
4.- DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO EL REQUISITO QUE INDICA EL ORDINAL 9º DEL ARTICULO 340 EJUSDEM.- promueve como prueba el contenido del libelo de la demanda, de donde se desprende la omisión del señalamiento del domicilio procesal a que se contrae el artículo 174 del código de procedimiento civil.-
QUINTA CUESTION PREVIA INTERPUESTA.- ORDINAL 10º DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
5.- LA CADUCIDAD DE LA ACCION establecida en el artículo 1637 del Código Civil Venezolano, que en efecto, su representado construyó el apartamento objeto de la pretensión de la demandante, obteniendo la constancia de habitabilidad y terminación de obra en fecha 25-09-2008 y le hizo entrega material del mismo a la demandante en fecha 15-05-2009, fecha que en ella misma alega haberlo recibido y habitado, siendo que desde entonces, tal y como ella misma lo alega en el libelo de demanda tuvo conocimiento de los supuestos defectos de construcción del referido inmueble.
DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA


De las Cuestiones Previas:
Señaladas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada opone con fundamento en lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: Este tribunal analizadas las mismas procede a pronunciarse con respecto a la cuestión previa señalada en el ordinal 10 del articulo 346 del Código de Procedimiento civil en razón a su consecuencia legal.

En la presente causa se puede observar de los documentos con los que se acompaño la demanda que la actora adquirió la propiedad del inmueble en fecha 15-10-2009 de conformidad a copia fotostática de documento debidamente inscrito bajo el N° 2009-2800, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.269 y correspondiente al libro de folio real del año 2009; ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar obteniendo la constancia de habitabilidad y terminación de obra en fecha 25-09-2008 y le hizo entrega material del mismo a la demandante en mayo de 2009, fecha que en ella misma alega haberlo recibido y habitado, siendo que desde entonces, tal y como lo alega en el libelo de demanda tuvo conocimiento de los supuestos defectos de construcción del referido inmueble; todo lo cual indica que la actora ha ocupado el inmueble desde antes del registro de la compra del mismo; pretendiéndose la indemnización de los daños sufridos por defectos en la construcción o la falta de reparación del inmueble . Así las cosas debe encuadrarse los hechos alegados con la norma, en este sentido tenemos el articulo 1637 del Código Civil “ Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinasen en todo o en parte, o se presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables.
La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados”
Teniendo establecido la norma, se puede verificar que en la presente causa la culminación de la obra fue en fecha 25 de septiembre de 2008, tal como se desprende al folio 51 de la constancia de habitabilidad terminación de la obra, suscrita por la Directora de Desarrollo Urbano, arq Lucila Oraa de la Alcaldía del Municipio Heres; igualmente se desprende del libelo de demanda que el inmueble fue entregado a la actora en mayo de 2009, siendo adquirido como ya se estableció en fecha 15 de Octubre de 2009; Por otra parte tenemos que la presente demanda fue admitida en fecha 30-11-2011, todo lo cual nos lleva a establecer los lapsos señalados en la norma , estando dentro de los diez años y una vez conocida por la actora los daños presentado en el inmueble, ésta debió accionar dentro de los dos años siguientes que en la presente causa se iniciaron a partir del momento en que la actora ocupo el inmueble, es decir mayo de 2009, culminando su derecho a accionar en mayo de 2011.
Ahora bien tenemos que la caducidad según el maestro Guillermo Cabanellas es:
Lapso que produce la extinción de una cosa o de un derecho/ perdida de la validez de una facultad por haber transcurrido el plazo para ejecutarlo/ efecto que en vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una derogación tacita.-
Si tomamos en cuenta la fecha de ocupación del inmueble y aun de adquisición y la fecha de presentación de la demanda, es impretermitible concluir que la demandante ha perdido las acciones de que disponía para ejercer su acción en contra del empresario, arquitecto o constructor del inmueble, por haber operado la caducidad de la acción en la norma señalada, habiendo transcurrido mas de dos(2) años para su procedencia. Así se establece.-
Por otra parte ha sido reiterada la jurisprudencia del Tribunal supremo de Justicia en relación al tema quedando plasmado que la caducidad es de orden público la cual puede ser declarada de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa.- ( Sala Constitucional Sentencia N° 3592 de fecha 06/12/2005 ) .
Habiéndose establecido la caducidad de la acción es inoficioso el análisis del resto de las cuestiones previas opuestas el demandado al establecerse que una acción que ha caducado es una acción que no existe y que no debe ser discutida en juicio, pues la demostración de haberse vencido el término hace lógicamente innecesario un debate en juicio sobre el fondo de la cuestión propuesta
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la cuestión previa a la cual hace mención el numeral 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia la demanda queda extinguida y desechado el proceso.-
Notifíquese de la presente decisión a las partes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de Sentencias Definitivas de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los once días del mes de Junio del año 2012.- Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO


En esta misma fecha, y siendo las 11:30 A. M, se publicó y registró la anterior decisión, y se dejó constancia
LA SECRETARIA.,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO

MEF/LMA/paquirma