REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiún (21) de Junio de 2012
Años: 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000374
PARTE ACTORA: OVIDIO JOSE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.211.144.
APODERADOS JUDICIALES: EMERSON MORILLO y JUAN ZAMBRANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 84.567 y 143.070 (Poder folios 06 al 09).
PARTE DEMANDADA: REACABADO AUTOMOTRIZ IRON CAR`S, C.A.
REPREESENTANTE DE LA EMPRESA: VICTOR CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.333.930.
APODERADO JUDICIAL: NATHALY HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.652. (Poder folio 19 al 22)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
PROLONGACION DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves veintiún (21) de Junio de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000374, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció la ciudadana NATHALY HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.652, por la demandada la empresa REACABADO AUTOMOTRIZ IRON CAR`S, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Dejándose constancia que el ciudadano OVIDIO JOSE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.211.144, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de Junio del dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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