REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 07 de Mayo del 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000164
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JHONNY JAVIER CORNIELES ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº 18.947.399.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS DAVALILLO, abogado en ejercicio de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.425.
PARTE DEMANDADA: GRANITOS DE ANZOATEGUI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.607.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy, Siete (07) de Junio del año Dos Mil doce (2012), siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), concurren ante este despacho el ciudadano JORGE LUIS DAVALILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.425, apoderado judicial del ciudadano JHONNY JAVIER CORNIELES ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº 18.947.399, parte actora en la presente causa, y por otra parte comparece el ciudadano ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, abogado e ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 146.607, quien es apoderado judicial de la parte demandada, empresa GRANITOS DE ANZOATEGUI, C.A., según poder que se anexa al expediente en este acto presentado en original y copia para su certificación AD EFECTUM VIDENDI; quienes previamente y de común acuerdo solicitan adelanto de la audiencia programada por ante este JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: El apoderado judicial de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por Calificación de Despido, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada lo reenganche y le reconozca el pago de los salarios caídos los cuales están detallados en el libelo de la demanda. En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, es decir, con el cargo de Obrero, el día Lunes 11 de Junio del año 2012, SEGUNDO: La representación judicial de la demandada, reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle al termino de Veinte (20) días hábiles, el pago de los salarios caldos, el día Viernes 06 de Julio del presente año, por la cantidad de Cuatro Mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.195,65), en un pago único, discriminados de la siguiente manera: Tres Mil Cuarenta Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.040,45), por Salarios Caídos y la Cantidad de Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.155,20), por concepto de Cesta Ticket. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del trabajador, ya identificado ut supra y expone: Visto lo ofrecido por la demandada, declaro que lo acepto, por cuanto comprende todos los conceptos demandados por mi representado. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45 a.m.) de la mañana.-
EL JUEZ,
LUIS RAMON ROJAS REQUENA
El APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
EL TRABAJADOR
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO DE SALA,
EDUARDO BAEZ
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