REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 05 de junio de 2.012.-
202º y 153º.

ASUNTO FP02-U-2010-000078 SENTENCIA Nº PJ0662012000098

Con motivo del recurso contencioso tributario, interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2010, por el Abogado Luís Domingo Monserrat Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.986.491, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.252, representante judicial de la sociedad mercantil INTERCONTINENTAL HOTELS CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la Av. Guayana, Edificio Hotel Intercontinental Guayana, Sector Punta Vista, PB, Oficina Gerencia General, Municipio Caroní, Estado Bolívar, Zona Industrial Matanzas, Av. Norte Sur 7, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00020054-8, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/142 de fecha 01 de octubre de 2010, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 30 de noviembre de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones de ley (v. folio 104).

En fecha 01 de diciembre de 2010, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República; asimismo, al Juez del Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Contralor General de la República, de igual manera se libraron los oficios dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 105 al 117).

En fecha 01 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 118 al 119).

En fecha 09 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 176-2010 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del oficio de notificación dirigido al Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 120 al 123).

En fecha 01 de junio de 2011, se recibió el oficio Nº 398-2011 contentivo de la comisión Nº AP31-C-2011-001467, debidamente cumplida por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente practicada la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 124 al 136)

En fecha 02 de junio de 2011, se agregó al presente Asunto el oficio Nº 398-2011 contentivo de la comisión Nº AP31-C-2011-001467, debidamente cumplida por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente practicada la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 137).

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 02 de junio de 2011, fecha en la que se agregó al presente Asunto el oficio Nº 398-2011 contentivo de la comisión Nº AP31-C-2011-001467, debidamente cumplida por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente practicada la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 124 al 137).

En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Del caso subjudice se evidencia, primero, que el recurso contencioso tributario fue interpuesto en fecha 29 de noviembre del 2010, de manera autónoma ante este Tribunal por el Abogado Luís Domingo Monserrat Lugo, arriba identificado, en representación judicial de la recurrente; segundo: que la ultima actuación procesal, fue el día 02 junio de 2.011, oportunidad en la cual se agregó a los autos, el oficio Nº 398-2011 contentivo de la comisión Nº AP31-C-2011-001467, debidamente cumplida por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente practicada la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 124 al 137); de lo cual se concluye, que desde el inicio, durante y hasta la presente fecha, no ocurrió actuación alguna orientada por las partes para impulsar este proceso.

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 265.- “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

En consonancia con la norma trascrita y vistas las actuaciones procesales descritas, es forzoso para este Tribunal denotar –como antes se dijo- que desde el día 29 de noviembre de 2010, fecha en la cual el Abogado Luís Domingo Monserrat Lugo, representante judicial de la sociedad mercantil INTERCONTINENTAL HOTELS CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., fecha en la cual interpuso su escrito recursivo (v. folios 01 al 104), siendo ésta la única y última actuación de la recurrente; y luego, el día 02 de junio de 2011, fecha en la que se agregó al presente asunto el oficio Nº 398-2011 contentivo de la comisión Nº AP31-C-2011-001467, debidamente cumplida por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folio 124 al 137) hasta la presente oportunidad, no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, por una parte y por la otra, que desde la última actuación procesal hasta la actualidad han trascurrido un (01) año y tres (03) días; tiempo suficiente para haber mostrado las partes alguna actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, visto que ocurrió lo contrario, indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el citado artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente INTERCONTINENTAL HOTELS CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

En el día de hoy, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012), siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000098.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZMA ROMERO.
YCVR/Malr/fdcvs.-