REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de junio de 2012.
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-00327.

PARTE DEMANDANTE: ZENAIDA PINEDA, JOSÉ LUÍS LÓPEZ MUJICA y MAURY WILLS LÓPEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.984.347, 9.609.590 y 9.540.192, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA, DELICATESES MON CHERIE, y las personas naturales, FERNADO MOREIRA y FRANCISCO LUíS CARRILLO VACCARI.

APODERADO JUDICIAL DE FRANCISCO LUÍS CARRILLO VACCARI: PEDRO ELÍAS ARISTIGUIETA CORREA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.071

Sentencia: Interlocutoria.


RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Francisco Luís Carrillo Vaccari, contra la decisión de fecha 05/03/2012, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En fecha 15/03/2012, se oyó la apelación en ambos efectos.
El día 14/05/2012, se recibió el asunto por este Juzgado, y posteriormente se fijó para el 07/06/2012 la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
I.1
DEL CODEMANDADO RECURRENTE

Manifestó que fue notificado de la demanda y no tiene cualidad ni interés para actuar en el proceso, ya que fue propietario de la sociedad mercantil demandada, y efectuó la venta de la misma, no teniendo vinculación alguna con la accionada ni con el demandante para la fecha de terminación de la relación alegada en el libelo.

I.2
DE LA PARTE ACTORA

Afirmó que el recurrente fue debidamente notificado, y solicitó se declare sin lugar la apelación, ya que la falta de cualidad opuesta constituye una defensa de fondo.

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

En el nuevo proceso laboral venezolano fue eliminada la figura de las cuestiones previas; sin embargo, ello no impide que las partes puedan oponer algunas defensas que consideren pertinentes para que el Juez, en su función de administrar justicia, conforme al sistema oral venezolano, además de procurar la conciliación en la Audiencia Preliminar, a fin de componer la litis a través de cualquiera de los modos de autocomposición previstos en la ley procesal, cumpla con el saneamiento de la causa, y resuelva aquellas cuestiones que puedan distraer la atención de la materia relativa al mérito de la causa, que será discutida en la Audiencia oral y pública.

Esta función saneadora tiene como propósito, en caso de que el Juez la considere procedente, no abrir el debate a pruebas, ni celebrar la Audiencia oral porqué el proceso se extingue, y lo contrario sería generar la pérdida del oficio judicial.

Ahora bien, tal como lo afirma el autor Arístides Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Página 27, en la cual afirma que: “… El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede formularse así: La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva)”.

En el caso de marras, en la instalación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Francisco Luís Carrillo Vaccari, opuso como defensa, la falta de cualidad e interés para sostener el juicio. Al respecto, cabe destacar que ello constituye un asunto ligado con las defensas de merito, lo cual implica que dicha situación debe ser dilucidada de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso, a los fines de establecer si el codemandado tiene o no algún tipo de responsabilidad, por tanto es criterio de esta Alzada, compartiendo el criterio de la instancia, que dicha defensa debe ser resuelta por el Juzgado de Juicio en caso de ser opuesta en la contestación de la demanda, debiendo permanecer el hoy recurrente dentro del proceso. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Francisco Luís Carrillo Vaccari contra la decisión de fecha 05/03/2012 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se condena en Costas del recurso al codemandado recurrente.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de junio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Julio César Rodríguez.
Secretario

Nota: En esta misma fecha, 08 de junio de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. Julio César Rodríguez.
Secretario

KP02-R-2012-327
amsv/JFE