REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de junio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KH08-X-2012-000017.


Demandante: MERCEDES DURÁN.

Demandada: CENTRO COMERCIAL COSMOS.

Motivo: INHIBICIÓN planteada por la Abogada Rosanna Blanco Lairet, en su condición de Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara.

Sentencia: Interlocutoria.


I

RECORRIDO DEL PROCESO


En fecha 18/05/2012, la Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer el asunto, cuya causa principal fue signada con la nomenclatura KP02-L-2012-000649, por estar incursa, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 1°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 05/06/2012, este Juzgado recibió el presente asunto, estableciendo un lapso de tres (03) días para dictar la decisión.

Habiendo previamente esta Instancia revisado cuidadosamente las actuaciones que constan en el expediente principal, y estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación;

II
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


En el Acta respectiva, la Juez inhibida manifiesta estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 31, numeral 1°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parentesco de afinidad con el ciudadano Luís Figueroa, quien contrajo matrimonio con su tía Carmen Elena Blanco de Figueroa, y a su vez es representante legal de la parte demandada en la presente causa, aunado al hecho de que en la gestión y dirección del Centro Comercial Cosmos, actúa y tiene participación su primo hermano José Luís Figueroa Blanco, con quien tiene parentesco consanguíneo.

Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente, en la misma causa, calificada por la ley como causales de recusación; en consecuencia, analizadas las circunstancias planteadas por la Doctora Rosanna Blanco Lairet, y valorados a tales efectos los anexos consignados, considera esta Instancia que la inhibida efectivamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 1º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 eiusdem. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Rosanna Antonieta Blanco Lairet, en su condición de Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2012-000649.

SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Sustanciación correspondiente.

TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de junio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona
Juez


Abg. Julio César Rodríguez.
Secretario


Nota: En esta misma fecha, 07 de junio de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. Julio César Rodríguez.
Secretario

















KH08-X-2012-17
JFE/jcr