REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, veintiséis (26) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KC05-X-2012-0023

PARTE ACCIONANTE: COOPERATIVA ARCÁNGEL 320 R.L, Sociedad debidamente inscrita bajo el Nº 35, folios 142 y 148, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 2004.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: EDILMAR ROSANNY MENDOZA, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.881.

ACTO IMPUGNADO: Decisión de fecha 29 de noviembre de 2011, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo, en la cual se declara la admisión de los hechos, en el asunto KP02-L-2011-1199, en virtud de la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN BONIFACIO CRESPO CARRASCO.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR.

Sentencia: Interlocutoria.

I
RECORRIDO DEL PROCESO

Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa, contentiva de amparo cautelar solicitado por la parte accionante en la acción principal de amparo constitucional, contra la decisión de fecha 29 de noviembre de 2011, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo, en la cual se declara la admisión de los hechos en el asunto KP02-L-2011-1199, en virtud de la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN BONIFACIO CRESPO CARRASCO.

Por auto de fecha treinta (30) de mayo de 2012, este Juzgado ordenó subsanar el escrito libelar presentado, lo cual fue realizado en forma correcta en fecha 20/06/2012.

Posteriormente el 22/06/2012, se admite la acción presentada y se ordena la apertura del presente cuaderno separado, a los fines del pronunciamiento de la solicitud de acción de amparo cautelar.

II
FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN
DE AMPARO CAUTELAR

En el escrito contentivo de la acción principal de amparo constitucional, inserto en la causa principal signada con el Nº KP02-O-2012-0103, se solicita amparo cautelar en los siguientes términos:

“ De conformidad con lo establecido en los articulo 585 y 588 del Codigo de Procedimiento Civil, solicito con carácter de urgencia, el DECRETO de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA con destino a que sean suspendido los efectos de la sentencia recurrida en Amparo Constitucional, ante la inminencia de la ejecución forzosa, con el objeto de garantizar que el pronunciamiento que pudiere pronunciar este Juzgado no resulte ilusorio, en cuenta que las denuncias realizadas ha lesionado el orden público constitucional. La materialización de la orden de ejecución de esta fallo podría causar lesiones graves o de difícil reparación a mí representada, pues se estaría ordenando la EJECUCIÓN FORZOSA, que causaría gravamen irreparable al caso.”

III
OBJETO DEL RECURSO

Aprecia este Juzgado, que el objeto de la presente solicitud se circunscribe a que se decrete Amparo Cautelar, y en consecuencia se suspendan los efectos de la decisión de fecha 29 de noviembre de 2011, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución esta Coordinación del Trabajo, en la cual se declara la admisión de los hechos en el asunto KP02-L-2011-1199, en virtud de la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN BONIFACIO CRESPO CARRASCO.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el objeto de la presente solicitud de amparo cautelar, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse en torno a la misma, con base en las siguientes consideraciones:

Aprecia este Juzgado que el accionante pretende que sea decretado amparo cautelar, y por ende la suspensión de los efectos de la decisión de fecha 29/11/2012, fundando su solicitud para la procedencia del mismo, en que la eventual decisión que dicte este Juzgado podría resultar ilusoria. Luego agrega, de forma somera y limitada, que la materialización de la orden de ejecución del fallo denunciado, podría causa lesiones graves o de difícil reparación.

Así pues, quien Juzga puede observar que el accionante en su pretensión de amparo cautelar, se limita a peticionar dicha acción, haciendo alusión a posibles o probables lesiones, pero sin efectuar señalamiento expreso a qué tipo de lesiones se refiere, ni los daños concretos que le puede originar la decisión del cual se pretende suspender sus efectos. En tal sentido, resulta pertinente señalar que cualquier violación a disposiciones constitucionales, en caso de existir, se verificará en el procedimiento principal de amparo, pues es en éste donde se podrán efectuar los alegatos de defensa que a bien tenga la parte presuntamente agraviada por la decisión impugnada. No obstante, en este estado se hace notoria la no demostración de algún daño inminente, razón por la cual, siendo un capítulo aparte y una medida accesoria, el solicitante del amparo debió indicar pormenorizadamente los perjuicios específicos que por la vigencia de la decisión impugnada se podrían producir. Y así se establece.

En consecuencia, dado que el solicitante del amparo cautelar, obvió indicar de manera concreta de qué forma la continuación del juicio por cobro de prestaciones sociales puede constituir una inmediata, posible y realizable violación a los derechos de rango constitucional, debe declararse Improcedente el amparo cautelar solicitado. Y así se decide.

V
DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la parte accionante, debido a que no se fundamentan los perjuicios concretos de los cuales puede ser objeto el accionante.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, a tenor de lo establecido en el artículo 33 eiusdem, dado que la presente solicitud no resulta temeraria.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2012. Año 202º y 153º.


El Juez

Abg. José Félix Escalona

El Secretario.

Abg. Julio César Rodríguez


NOTA: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.


El Secretario.

Abg. Julio César Rodríguez








KC05-X-2012-23
JFE/cala.-