REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil once
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-000802


PARTE RECURRENTE: REPRO, C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 21, Tomo 47-A, en fecha 17 de diciembre de 1999.

APODERADOS JUDICIALES PARTE RECURRENTE: HAROLD CONTRERAS ALVIÁREZ y GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA PARRA, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.694 y 90.278, respectivamente.

ASUNTO: APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso, ejercido por la empresa REPRO, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de junio de 2012.

II
DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró inadmisible la pretensión contencioso administrativa de nulidad interpuesta.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Juzgado, que en fecha 18 de mayo de 2012, la empresa REPRO, C.A., interpone acción contenciosa administrativa de nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 1274, dictada en fecha 31 de octubre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo.

En fecha 24 de mayo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el asunto, y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los artículos 33, en concordancia con el artículo 36, de la mencionada ley.

En fecha 30 de mayo de 2012, la parte actora consigna escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en el cual, de acuerdo con lo sustentado por el Tribunal de Instancia, señaló donde se encontraba consignado el original del poder, indicó el correo electrónico de la demandante, pero, tratándose de una decisión referida a una desmejora planteada por un trabajador, no consignó la certificación de reposición o restitución del derecho reclamado en vía administrativa, según lo previsto en el artículo 422, y ordinal 9º del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; emitiendo decisión en fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declara Inadmisible la acción interpuesta.

Mediante diligencia presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 07 de junio del presente año, la empresa REPRO, C.A., apela de la decisión dictada.

En fecha 12 de junio de 2012, el Tribunal de la Instancia, ordena remitir el asunto a través de la URDD Civil, a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole su conocimiento a esta Alzada.

Así las cosas, debe indicar este Juzgado, que tratándose de una pretensión Contencioso Administrativa de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley, así como en concordancia con lo establecido en Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa fue declarada por la instancia, la Inadmisibilidad de la demanda, por lo cual la tramitación sobre la apelación de la misma, debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, la cual establece: “…La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguiente ante el Tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente …”.

De modo pues, que evidencia esta Alzada que el recurrente no interpuso correctamente el recurso de apelación, pues el mismo, como se indicó, fue presentado ante la Instancia, y no ante el Tribunal Superior, tal como lo establece la Ley, por lo que teniéndose por vigente la norma, y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, al no haberse dirigido el recurso ante el Juzgado Superior del Trabajo, debe tenerse como no interpuesto el mismo. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 01 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez

Abg. José Félix Escalona

El Secretario

Abg. Julio César Rodríguez


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario

Abg. Julio César Rodríguez








KP02-R-2012-802
JFE/jcr.-