REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2011-001733

PARTE ACTORA: MARÍA COROMOTO SIRA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.335.736.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, en órgano de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE SALUD DEL ESTADO LARA.

Sentencia: Interlocutoria.

I

Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 16 de abril de 2012, por la abogada EVA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.974, Apoderada de la parte demandante, ciudadana MARÍA COROMOTO SIRA TORREALBA, en la presente causa, contra la Sentencia proferida por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de marzo de 2012, este Juzgado Superior observa lo siguiente:

II
Del Recurso de Casación
El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.

En este sentido, el maestro Henríquez La Roche, ha sostenido que el recurso de casación:

“Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente” (Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).


Ahora bien, este medio recursivo ha sido previsto por el Legislador laboral en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde ha establecido los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan:

“El recurso de casación puede proponerse:

1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
2. Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.”.



Así pues, en el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación, debe examinarse previamente, si la sentencia impugnada pone fin al proceso, así como la cuantía de la demanda, la cual debe ser superior a las 3.000 Unidades Tributarias (U.T), a razón de Bs.55,oo la U.T, de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 39.127, de fecha 26 de febrero de 2009, por ser ésta la unidad tributaria vigente, tanto para el 02/04/2009, fecha de interposición de la demanda, como para el 21/09/2009, fecha en la cual se presentó reforma de la misma, la cual además fue subsanada el 02/10/2009; ello de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, mediante la cual se estableció:

“…En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.”


Así, dado que el monto exigido por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para acceder a la sede casacional en los juicios laborales, en virtud de las unidades tributarias necesarias, era de Bs. 165.000,oo, y evidenciado como fue, que dicho monto no fue alcanzado por la pretensión de la parte actora, resulta forzoso para esta Alzada declarar Inadmisible el recurso de casación anunciado. Y así se determina.

II

De la admisibilidad

En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 16 de abril de 2012, por la Profesional del Derecho, EVA LEAL, en ejercicio, ya identificada, contra la Sentencia proferida por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de marzo de 2012. Y así se decide.


El Juez

Abg. José Félix Escalona Bolívar

El Secretario

Abg. Julio César Rodríguez















KP02-R-2011-1733.
JFE/jcr.