REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 05 de Junio de 2012.
202º y 153º

Visto el escrito presentado por la Abogada Defensora Génesis Vivas, en donde solicita le sea otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su defendido el penado ST/3RA.CARLOS ANDRES SANCHEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.668.748, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, como pena principal, lo que equivale a TREINTA (30) MESES de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º y 2º ejusdem, como lo son, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos, y quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Por lo que este Tribunal Militar luego de analizar las actas que conforman la presente causa declara PROCEDENTE la solicitud presentada por la Abogada Defensora y ORDENA. Primero: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, para que practique el examen psicosocial o informe técnico al penado ST/3RA.CARLOS ANDRES SANCHEZ ARAUJO, antes identificado, quien se encuentra detenido en Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Segundo: Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, para que informe sobre la conducta de mencionado penado durante el tiempo que ha permanecido recluido en dicho centro y cuanto tiempo lleva recluido. Tercero: Oficiar a la Abogada Defensora, para que presente oferta de trabajo indicando dirección, teléfonos, salario, tiempo de duración y cargo a ocupar por parte de su defendido, e igualmente haga comparecer a la persona o autoridad que emita la oferta de trabajo ante este despacho judicial, a lo fines de ser entrevistado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Cuarto: Oficiar al Viceministro de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia (División de Antecedentes Penales), Notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.
LA JUEZA MILITAR


MARINEL DAYANA MARQUEZ CONTRERAS
PRIMER TENIENTE
LA SECRETARIA,


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA


En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio Nº 057/2012 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, oficio Nº 058/2012 Al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, oficio Nº 059/2012 a la Abogada Defensora Genesis Vivas, oficio 060/2012 VICEMINISTRO DE LA DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA (DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES). Igualmente se notifico al Fiscal Militar Vigésimo Cuarto con Competencia Nacional, y al penado ST/3RA.CARLOS ANDRES SANCHEZ ARAUJO
LA SECRETARIA,


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA