Maracay, 19 de Junio de 2012.
202° y 152°

CAUSA Nº CJPM-TM2ES-004-2011.

JUEZ MILITAR: Capitán CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
SECRETARIO: Sargento Ayudante ANDRES OMAR AGUILAR BARRIOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO: NELSON MANUEL SALAS PACHECO
Cédula de Identidad N° 20.186.145

FISCAL: CAPITAN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH
FISCAL MILITAR DE BARQUISIMETO.

DEFENSA: ABG. JOSE MARCANO AGUILERA
Defensor Privado

Por cuanto se desprende del Auto Motivado de fecha 21 de Julio de 2011, dictado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en la causa bajo el N° CJPM-TM2ES-004-2011, y que corre inserto a las folios desde el noventa y uno (91) al noventa y siete (97) y su vuelto de la Causa No. CJPM-TM7C-082-11, pieza No. 2 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano SALAS PACHECO NELSON MANUEL titular de la Cédula de Identidad No. V-20.186.145, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en su numeral 1º y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 12 de Agosto de 2011, según las atribuciones establecidas en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencia que corre inserto a los folios del ciento diecisiete (117) al ciento veinte (120) al de la segunda pieza. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el articulo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece: “…tenemos que el penado distinguido SALAS PACHECO NELSON MANUEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.186.145, en fecha 21 de Julio de 2011, fue sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en su numeral 1º y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo se evidencia en autos que el penado de marras, fue privado de su libertad en fecha 28 de Abril de 2011, según audiencia a la que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal que corre inserto al folio Veinticuatro (24) al veintiocho (28) de la pieza Dos, lográndose evidenciar que el penado lleva Tres (03) meses y Quince (15) días privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar y conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se obtiene una pena por cumplir igual a CATORCE (14) MESES y QUINCE (15) DÍAS de Prisión, esto es hasta el día 27 de OCTUBRE de 2012 , fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta...”.

Por otra parte, consta a los folios del ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y tres (193) de la segunda pieza, Auto de fecha 27 de febrero de 2012, en donde se le concedió la primera redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d”, “e”, y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finalizando su condena el día 19 de Julio de 2012. Asimismo a los folios doscientos nueve (209), doscientos diez (210) y doscientos once (211) de la segunda pieza, Auto de fecha 04 de Junio de 2012, en donde se le concedió la segunda y última redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d” y“e”, de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finalizando su condena el día 19 de Junio de 2012.

Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda desde el 28 de Abril de 2011. SEGUNDO: Que al otorgarle la primera redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d” y “e”, de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finalizaba su condena el día 19 de Julio de 2012. Asimismo al realizarle la segunda y última redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d” y “e” de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finaliza su condena el día 19 de Junio de 2012. Y TERCERO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día 19 de Junio de 2012. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SALAS PACHECO NELSON MANUEL titular de la Cédula de Identidad No. V-20.186.145, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano SALAS PACHECO NELSON MANUEL titular de la Cédula de Identidad No. V-20.186.145, quien fue condenado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en su numeral 1º y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo. Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encontraba detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y remítase con oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, sitio de reclusión del penado de autos. Por otra parte, este Tribunal Militar acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Cicpc A/c Asesoría Jurídica. HÁGASE COMO SE ORDENA.