GUASDUALITO, 28 DE JUNIO DE 2012
201° y 152°
CJPM-TM14C-024-2012
Vista la solicitud hecha por el CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ, Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 285, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el articulo 34, numeral 10º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11 y 24, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 7º y 318 numeral 1º Código Orgánico Procesal Penal, a fin de solicitar muy respetuosamente Decrete el Sobreseimiento de la Causa Nº FM35-35-2011, según orden de apertura de investigación Nº 0240, de fecha 04 de abril de 2.011, procedente del Comando del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito, Estado Apure, en contra del ciudadano JOSÈ MARÍA ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.116; por encontrarse presuntamente involucrados en la comisión del delito militar de VILIPENDIO EN PERJUICIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, por los hechos ocurridos en ocasión a la Rueda de Prensa ofrecida a diferentes Medios de Comunicación Social de la región, por parte del precitado ciudadano, específicamente en el sector “La Gabarra”, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, según se pudo conocer a través de Noticia Crimen, durante la trasmisión del Programa Especial del segmento denominado Contra Punto, conducido por el ciudadano Vladimir Martínez, televisado el día viernes 01 de Abril de 2011, entre las 19:20 hrs. A las 21:00 hrs. Al respecto se observa para decidir lo siguiente:
De la revisión y análisis de las actas del proceso se observa, que los hechos, según Nota Informativa, S/Nº, de fecha 04 de abril de 2011, suscrito por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA FRANKLIN ANTONIO BULMEZ VASCONCELOS, para la fecha Comandante de la 92 Brigada de Caribe, A.D.I 211 y Guarnición Militar de Guasdualito, son los siguientes: “El día 0414:30ABR2011, ese Comando obtuvo información que el día viernes 0116:00ABR2011, en el Sector de “La Gabarra,” Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, el canal de televisión regional “Bolivariana TV” realizo la grabación de una Rueda de Prensa de Voceros del Partido Socialista Unidos de Venezuela” (PSUV), que luego fue trasmitido en el Programa Especial Contra Punto, conducido por el ciudadano Vladimir Martínez, en el horario de las 19:20 horas a las 20:00 Horas. Actividad en la que se pudo apreciar al ciudadano JOSÈ MARÍA ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.116, de nacionalidad venezolana, Concejal Municipal por el PSUV, en el Municipio José Antonio Páez del Estado Apure. El cual formulo Acusación Pública y notoria en contra del ciudadano, General de Brigada Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1, ADI 211 y 92 Brigada de Caribe, por ende en contra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y sus Unidades Militares, acantonadas en la región, afirmando a su vez que existe en este Comando Resistencia y Desconocimiento de las disposiciones emanadas del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante el Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías contempladas en el nuevo decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en lo relativo a la milicia nacional bolivariana, publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6020, de fecha 21 de marzo de 2011, asimismo dio a conocer la negativa del Comandante de esta Unidad Superior al desconocer los esfuerzos que adelantan la Milicia Bolivariana en esta jurisdicción, y de igual manera dirigió Acusación al Comandante de esta Guarnición Militar, de mantener una ideología distinta a la del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo aprovechó los medios de comunicación presentes durante la Rueda de Prensa, para invitarlo a sostener conversación a los fines de facilitar el Proceso de Formación de la Milicia Bolivariana, su organización, su categoría de componente y la función de la Defensa de la Milicia Nacional Bolivariana basándose en el decreto de rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Igualmente indico que el ciudadano general fijo una posición irresponsable, quien desconoce su papel en la formación de la milicia bolivariana, al desconocer el esfuerzo del pueblo y discriminar a la población por considerarlos a todo como guerrilleros o delincuentes, de creencia ideológica y posición diferente a la planteada por el presidente Chávez; no comparte la visión del Comandante Chávez, al no cumplir el decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Finalmente plantea e invita a la comunidad en general para el día 13 de abril, en el aniversario de la Milicia Bolivariana, a realizar un gran desfile, una gran movilización en la Población de Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, iniciando dicha actividad con una parada en la Plaza Bolívar y culminando con unos juegos en dicha población. Aprovechando esta actividad para iniciar campaña para la construcción de la Milicia Nacional Bolivariana en esta zona del país. Exhortando a los Cuerpos de Seguridad cumplir con su trabajo.
En relación a estos hechos la Fiscalía Militar apertura la presente investigación penal militar realizándose las diligencias procesales:
1.- Orden de Investigación Penal Militar Nº 0240, de fecha 04 de abril de 2.011, suscrita por el ciudadano General de Brigada Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y de la Guarnición Militar de Guasdualito.
2.- Nota Informativa, S/Nº, de fecha 04 de abril de 2011, suscrito por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA FRANKLIN ANTONIO BULMEZ VASCONCELOS, para la fecha Comandante de la 92 Brigada de Caribe, A.D.I 211 y Guarnición Militar de Guasdualito, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, que se le imputan al ciudadano JOSÈ MARÍA ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.116.
3.- Oficio Nº DGIM-BCIM/21 0013/11, de fecha 07 de abril de 2011, emanado por el Lic. David Rojas, Jefe de Base de Contrainteligencia Militar Nº 21 de Guasdualito, Estado Apure, remitiendo el Ministerio Público Militar Cadena de Custodia BCIM/21 Nº 001/11, contentiva de un disco compacto DVD, identificado como “Programa Especial Rueda de Prensa 01-04-2011.
4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nº BCIM/21 Nº 001/11, de fecha 07 de abril de 2011, referente a un (01) disco compacto DVD, identificado como “Programa Especial Rueda de Prensa 01-04-2011.
5.- Acta Policial Nº 002/11, de fecha 07ABR2011, suscrita por el ciudadano Agente I (DIM) JHONN WUILMEN SERRANO MÈNDEZ, donde deja expresa constancia de haber realizado las diligencias policiales.
6.- Oficio Nº DGIM-BCIM/21 014/11, de fecha 14 de abril de 2011, emanado por el Lic. David Rojas, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 21 de Guasdualito, Estado Apure; remitiendo al Ministerio Público Militar una (01) carpeta contentiva de veinticuatro (24) folios útiles de actuaciones varias relacionadas con la causa.
7.- Acta de entrevista Nº 21 004-11, de fecha 12 de abril de 2011, rendida por el ciudadano JOSÈ MARÍA ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.116.
8.- Oficio Nº DGIM-BCIM/21 012/11, de fecha 07 de abril de 2011, emanado por el Lic. David Rojas, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 21 de Guasdualito, Estado Apure; dirigido al ciudadano Vladimir Martínez, Gerente Administrativo de la Televisión Regional Bolivariana TV de Guasdualito, Estado Apure, solicitando remitir a ese despacho copia digital del Programa Especial del Segmento denominado “Contra Punto,” del día 01 de abril del 2011entre el horario comprendido de las 19:20 hasta las 20:00 horas.
9.- Un (01) disco compacto de formato DVD, identificado como “Programa Especial Rueda de Prensa 01-04-2011.
10.- Oficio Nº 9700-261-1012, de fecha 09 de abril de 2011, emanado por el Lic. Vladimir Manzanilla, Comisario Jefe de la Sub delegación de Guasdualito, Estado Apure; remitiendo al Ministerio Público Militar, los antecedentes policiales del ciudadano JOSÈ MARÍA ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.116.
11.- Oficio Nº DGIM-BCIM/21 013/11, de fecha 07 de abril de 2011, emanado por el Lic. David Rojas, Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 21 de Guasdualito, Estado Apure; remitiendo al Ministerio Público Militar Cadena de Custodia BCIM/21 Nº 001/11, contentiva de un disco compacto formato DVD, identificado como “Programa Especial Rueda de Prensa 01-04-2011.
12.- Oficio Nº DO-LC-LR1-DIR: 199/6, de fecha 20 de junio de 2011, emanado por el ciudadano CORONEL JHONNY HIDALGO GÒMEZ, Director del Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana; remitiendo a la Fiscalía Militar Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico e Informática Forense Nº DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/1134, de fecha 20 de junio de 2011, suscrito por la T.S.U. Belinda del Pilar Gómez Sepúlveda, experto designado por esa Dirección del Laboratorio Regional Nº 1.
13.- Oficio Nº 08128, de fecha 13 de mayo de 2011, emanado del ciudadano RAFAEL PÀEZ GRAFFE, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, del ciudadano JOSÈ MARÍA ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.116.
Del contenido de las actuaciones que rielan insertas en el presente expediente de investigación, se puede apreciar que la investigación se inicia en ocasión a la presunta comisión del delito militar de VILIPENDIO EN PERJUICIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, cometida por el ciudadano JOSÈ MARÍA ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.116, quien se desempeña como Concejal del Municipio José Antonio Páez, a raíz de lo manifestado en una rueda de prensa en la Televisora Bolivariana TV.
El tipo penal de Vilipendio o Ultraje en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional, de conformidad al artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, exige que de alguna forma se injurie, ofenda o menosprecie a la Fuerza Armada Nacional o alguna de sus unidades. El medio de comisión de delitos puede ser cualquiera ya que el legislador se expresa diciendo “el que en alguna forma”, con esta expresión se abarca en “latu sensun” todos los medios posibles y adecuados para la finalidad del ultraje.
Este tipo penal busca proteger la integridad y dignidad de la Fuerza Armada Nacional, aún y cuando solo indique Ejercito y Armada comprende también todas las unidades militares de los nuevos componentes. Ello exige que el Ministerio Público Militar, deba probar en primer lugar el elemento subjetivo del tipo penal, es decir que se exige demostrar el dolo específico “animus injuriandi”.
Una vez observado y oído el video antes mencionado, medio presuntamente usado para vilipendiar o ultrajar a la Fuerza Armada Nacional, así como leído el Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico e Informática Forense Nº 1334 de fecha 20 de junio de 2011, realizado por el Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, este representante del Ministerio Público Militar no observa la comisión de delito militar alguno, por tal sentido es el criterio de no realizar imputación formal al ciudadano JOSÈ MARÍA ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.116, para posteriormente realizar la solicitud de sobreseimiento que por medio de este escrito se solicita.
El Ministerio Público Militar puede concluir es que el ciudadano JOSÈ MARÍA ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.116, en su condición de dirigente social y del partido político PSUV de la comunidad del Municipio José Antonio Páez, en donde se desenvuelve como concejal, hizo una serie de consideraciones tanto nacionales como locales, tocando varios aspectos y en particular el referido a la Fuerza Armada Nacional, manifestó su preocupación e interés en la conformación de la Milicia Nacional Bolivariana, haciendo un llamado al General de Brigada Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, como máxima autoridad militar para que con el poder popular de las comunas se integren y desarrollen esta idea o proyecto de envergadura nacional, cuya directriz política y militar emana del ciudadano Comandante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Presidente de la República.
En este sentido, la representación fiscal se permite hacer unas consideraciones, relacionadas con el hecho de no permitir que se usen los medios legales contenidos en las diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico, para coartar o restringir la libertad de expresión de los ciudadanos, a tal efecto debe observarse que la libertad de expresión es un derecho fundamental, definido por la doctrina como el medio para la libre difusión de las ideas, el cual constituye una de las garantías del sistema democrático, el cual se encuentra establecido en el articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dice:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969, contiene en el artículo 13 este derecho y señala al respecto:
1.- “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento se su elección y gusto.
2.- El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deban estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena en su artículo 57, que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plana responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Opina el Dr. Alejandro Fuenmayor espina, en su obra “La Libertad de Expresión y La Globalización. Su incidencia jurídica y política en Venezuela (2007), que:
La libertad de expresión, es considerada como la libertad primaria del ser humano; de ella han nacido las demás libertades y derechos de los seres humanos, tales como el derecho a la educación, a la cultura, a la industria y al comercio, en general, todos los derechos que hoy tienen un reconocimiento oficial por parte de los organismos internacionales que agremian a los distintos Estados del planeta, como son la ONU y la OEA. La manifestación primaria del derecho a la vida, es justamente la expresión o exteriorización del pensamiento; pensamiento que a su vez a construido, construye y construirá hasta la eternidad de nuestros tiempos, las ideas y las teorías, que con la pretensión y ambición de poder y de dominio que siempre han caracterizado al hombre desde su creación, son impuestas en los diversos sistemas sociales. Así pues, la cultura, la educación (capitalista, comunista, islámica, socialista, católica, etc), son producto de la exteriorización del pensamiento del ser humano, que a fin de cuentas es el gran constructor de las ideologías en la historia del mundo.
Durante la investigación surgen pruebas que dan la certeza a esta representación del Ministerio Público Militar, de que el hecho investigado no ocurrió, es decir no se materializo en el mundo real, por lo tanto, no puede generar responsabilidad para persona alguna.
De conformidad al contenido del articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena al Ministerio Público Militar, en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, es por lo que en este acto la Representación Fiscal, considera que lo ajustado a derecho y procedente es este caso es solicitar el Sobreseimiento de la causa, ya que el hecho no se realizo o no puede verificarse su manifestación en el mundo real.
Mal pudiera la Fiscalía Militar, presentar una acto conclusivo diferente o distinto al antes mencionado, ya que la prueba fundamental para ello consiste en el video de la rueda de prensa sometido a experticia en el Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, cuyo reconocimiento legal quedo plasmado en texto, no se aprecia ofensa o injuria que materialicen el vilipendio en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional.
El Ministerio Público Militar concluye que no existe elementos de convicción suficientes que hagan constar la comisión de un hecho punible, en vista que no resulta probado la comisión de delito militar alguno que merezca la acción punitiva del estado y por ende en la interposición de acusación penal, razón por la cual considera que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado tal como lo estatuye el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que el Ministerio Público Militar, considera que están llenos los extremos de ley, para que sea decretado por ese digno Tribunal El SOBRESEIMIENTO de la presente Investigación, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar a favor del ciudadano: JOSÈ MARÍA ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.116, por encontrarse presuntamente involucrados en la comisión del delito militar de VILIPENDIO EN PERJUICIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera que, de las actuaciones que conforman la causal, no se evidencian elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de imputado alguno, razón por la cual lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar a favor del ciudadano: JOSÈ MARÍA ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.116.
En consecuencia, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar a favor del ciudadano: JOSÈ MARÍA ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.116, por la presunta comisión del delito Militar de VILIPENDIO EN PERJUICIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
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