GUASDUALITO, 26 DE JUNIO DE 2012
201° y 152°

CJPM-TM14C-028-2012
Vista la solicitud hecha por el Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ y la Fiscal Militar Auxiliar Trigésima Quinta de Guasdualito, PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, mediante la cual solicitan de este Despacho, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 285, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el articulo 34, numeral 10º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11 y 24, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurrimos ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 7º y 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de Ataque al Centinela en Grado de Frustración, en perjuicio de los Efectivos Militares del 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe, por los hechos ocurridos el día 0901:00SEP2011, en el Punto de Control Puente sobre el Rio Sarare, El Nula, jurisdicción del Municipio Páez del estado Apure. Este Tribunal Militar en Funciones de Control, para decidir al respecto observa lo siguiente:
Según se desprende de la revisión y análisis de las actas del proceso se observa, según el Acta Policial, S/Nº, de fecha 09 de septiembre de 2011, suscrita por el Teniente Osman Yoel Zavala Aular, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.366.340, plaza de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y T.O.Nº 1, son los siguientes: “El día 162025ENE2011, 09 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada, aproximadamente, me encontraba cumpliendo funciones como segundo turno de ronda del punto de control fijo “Puente Sarare”, ubicado en el KM. 6 del eje carretero de El Nula-La Victoria, Municipio san Camilo del Estado Apure, en compañía del Soldado Ángel Omar Duran Páez, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.319.029 y el Soldado Miguel Ángel Camargo Silva, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.519.798, cuando se aproximo un vehículo en sentido El Nula- La Charca con las siguientes características camión tipo: 350, modelo: tritón, presuntamente de color azul oscuro, al cual le ordene al conductor que se detuviera para efectuar la revisión correspondiente, al revisar la parte trasera del mismo fueron vistos unos recipientes (tambores) con la presunta gasolina, motivo por el cual se le indico al conductor que se estacionara a la derecha de la vía para realizar la respectiva inspección, entonces el mismo arranco de forma violenta el vehículo, dándose a la fuga y embistiendo a un centinela que se encontraba en la parte delantera del vehículo sin llegar a golpearlo, visto esto, el profesional efectuó un disparo al aire, no consiguiendo resultado alguno, efectuó dos disparos mas a los cauchos del precitado vehículo, el cual no se detuvo y se dio a la fuga. Una vez sucedidos los hechos en cuestión informe a mi comando natural al Cap. Nasgle Antonio Odreman Vaca, Comandante de la 9201 Compañía de Comando de Caribe. En virtud de lo antes expuesto se procedió a elaborar la presente acta. Es todo, en este estado siendo las 05:50, horas se termino, se leyó y conforme firman.
Una vez iniciada la presente investigación, la Fiscalía Militar realizó las siguientes diligencias de investigación: 1.- Orden de Investigación Penal Militar identificada con el Nº 2225, de fecha 13 de septiembre de 2011 y suscrita por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA FRANKLIN ANTONIO BULMEZ VASCONCELOS, Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito. 2.- Acta Policial S/Nº, de fecha 09 de septiembre de 2011, suscrita por el Teniente Osman Yoel Zavala Aular, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.366.340, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y T.O.Nº 1, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431. 3.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 13 de septiembre de 2012, por parte del Teniente Osman Yoel Zavala Aular, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.366.340, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe. 4.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 13 de septiembre de 2012, por parte del Cabo Segundo Ángel Omar Duran Páez, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.319.029, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe. 5.- Declaración rendida por ante el Ministerio Público Militar en fecha 13 de septiembre de 2012, por parte del Soldado Alfredo Javier Silva Silva, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.004.244, plaza de la 9201 Compañía de Comando de la 92 Brigada de Caribe. 6.- Escrito de Solicitud Nº 1276-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431 7.- Boleta de Notificación S/Nº, de fecha 14 de septiembre de 2011, emanada del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, donde notifica al Ministerio Público Militar, en esa misma fecha libró orden de Aprehensión, en contra del ciudadano ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431. 8.- Boleta de Notificación S/Nº, de fecha 17 de septiembre de 2011, emanada del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, donde notifica al Ministerio Público Militar en esa misma fecha el Tribunal fijo Audiencia Oral para el día 17 de septiembre de 2011, a las 12:30 horas de la mañana, en la investigación penal militar Nº FM35-108-11, seguida al ciudadano ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431, por la presunta comisión del delito militar de Ataque al Centinela. 9.- Oficio Nº 9700-261-2335, de fecha 21 de septiembre de 2011, emanada por el LIC. Vladimir Manzanilla, Comisario Jefe de la Subdelegación de Guasdualito, Estado Apure; remitiendo a la Fiscalía Militar los antecedentes policiales del ciudadano ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431. 10.- Oficio Nº 646, de fecha 17 de septiembre de 2011, emanado del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, donde informa y remite al Ministerio Público Militar que en esa misma fecha ese Tribunal otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431, por la presunta comisión del delito militar de Ataque al Centinela. 11.- Oficio Nº 00688, de fecha 17 de septiembre de 2011, emanado del Coronel Heradocles Augusto Montero Sánchez, Comandante del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño, Comandante de la Zona de Combate Nº 1 del T.O.Nº 1, donde presenta al Tte. Tèc. Darwin Torres Cáceres, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.289.398, con el ciudadano ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431, el cual fue aprendido por esa unidad táctica de Caribe. 12.- Nombramiento de Defensores Privados, S/Nº de fecha 17 de septiembre de 2011, otorgado por el ciudadano ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431, a los abogados Richard Chávez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.232.198 y José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.232.198 y José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 9.467.144. 13.- Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputado y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431, quien declaro el punto de control está en el puente, a la entrada y a la salida del puente hay obstáculos, yo llego al punto de control, y saludo al Teniente, el teniente se va hacia la parte se atrás del camión, cuando suelto el cloche arranqué, y como a los veinte metros escuche un disparo y me dice mi pareja que me acompañaba que la habían herido, seguí rodando hasta que pude tener cobertura en mi teléfono y procedí a llamar a un amigo para que me ayudara; llevamos a mi esposa al ambulatorio y donde nos dijeron que solamente la había rozado. 14.- Copia Fotostática del oficio Nº 9700-261-2411, de fecha 09 de septiembre de 2011, emanado por el LIC. Vladimir Manzanilla, Comisario Jefe de la Subdelegación de Guadualito, Estado Apure, solicitando al Jefe de la Delegación Táchira (departamento de Experticias de Vehículos), a fin de realizar experticias de seriales al vehículo marca: Ford, modelo: F-350, placa: 71Y-GBH, año 2008, serial de carrocería: 8YTKF365388a14769, serial de motor: 8A14769, relacionado con la causa penal K11-261-00368, que se instruye por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previo conocimiento del ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público. 15.- Copia fotostática del oficio Nº 9700-261-1419, de fecha 09 de septiembre de 2011, emanado por el LIC. Vladimir Manzanilla, Comisario Jefe de la Sub-delegación de Guasdualito, Estado Apure; solicitando al Jefe de la Delegación Táchira, a fin de realizar Levantamiento Planimetrico y Trayectoria Balística, en la siguiente dirección: El Nula, Municipio San Camilo, Alcabala /EJB) Puente Sarare, a veinte metros vía sentido a La Victoria del Estado Apure, relacionado con la causa penal k11-261-00368, que se instruye por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 16.- Copia fotostática del oficio Nº 9700-261-2412, de fecha 09 de septiembre de 2011, emanado por el LIC. Vladimir Manzanilla, Comisario Jefe de la Sub-delegación de Guasdualito, Estado Apure; solicitando al Jefe de la Delegación Táchira (Departamento Técnico Policial), a fin de realizar Inspección Técnica Detallada en el interior del vehículo marca: Ford, modelo: F-350, placa: 71Y-GBH, año 2008, serial de carrocería: 8YTKF365388a14769, serial de motor: 8A14769, con el propósito de incautar posibles proyectiles que por las características que ocurrieron los hechos que se investiga, se presume los mismos estén en el interior del automotor, y de ser positivo colectar la evidencia en cuestión, relacionado con la causa penal K11-261-00368, que se instruye por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previo conocimiento del ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público. 17.- Oficio S/Nº, de fecha 17 de septiembre de 2011, emanado del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, donde informa al G/B Franklin Antonio Bulmez Vasconcelos, Comandante de la 92 Brigada de Caribe del teatro de Operaciones Nº 1, que en esa misma fecha ese Tribunal ordenó el ingreso al Departamento de Procesados Militares, de Santa Ana, Estado Táchira del ciudadano imputado ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431, a quien se le sigue investigación penal militar de Ataque al Centinela, en Grado de Frustración, hasta tanto presente los correspondientes fiadores. 18.- Oficio S/Nº, de fecha 17 de septiembre de 2011, emanado del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, donde remite al Teniente Coronel Gerardo Alcala Arcia, Jefe del Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, una (01) Boleta de encarcelación Nº CJPM-TM14C-016-11, librada al ciudadano ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM35-108-2011, por la presunta comisión del delito militar de Ataque al Centinela. 19.- Oficio S/Nº, de fecha 17 de septiembre de 2011, emanado del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, donde presenta al ciudadano ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431, por la presunta comisión del delito militar de Ataque al Centinela y solicita le sea practicad Valoración Médica. 20.- Oficio S/Nº, de fecha 17 de septiembre de 2011, emanado del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, informando al Teniente Darwin José Torres Cáceres, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.289.398, que ha sido comisionado para realizar el traslado del ciudadano ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431, por la presunta comisión del delito militar de Ataque al Centinela, desde la sede de ese Despacho Judicial hasta la sede del Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira. 21.- Acta de Constitución de Fiadores S/Nº, de fecha 21 de septiembre de 2011, de los ciudadanos Enrique García Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.875.900 y Yesyuben Smith Sánchez Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.485.819; a fin de constituirse como fiadores solidarios personales del ciudadano ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431. 22.- Denuncia Nº K-11-0261-00368, de fecha 09 de septiembre de 2011, interpuesta poa la ciudadana HERNANDEZ PERNIA LUZ YANETH, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.002.894, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación de Guasdualito, Estado Apure. 23.- Oficio S/Nº, de fecha 17 se septiembre de 2011, emanado del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, donde remite al Teniente Coronel Gerardo Alcala Arcia, Jefe del Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, una Boleta de Encarcelación Nº CJPM-TM14C-016-11, librada al ciudadano ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431, a quien se le sigue la investigación penal militar Nº FM35-108-2011, por la presunta comisión del delito militar de Ataque al Centinela. 24.- Oficio 819, de fecha 05 de diciembre de 2.011, emanado del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, donde participa al Ministerio Público Militar que en esa misma fecha ese Tribunal Militar en Funciones de control, amplio el Régimen de Presentación impuesto en fecha 02 de mayo de 2011, en la causa seguida al imputado ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431, de cada ocho (08) días, pasará a presentarse cada treinta (30) días, por antes ese Tribunal Militar. 25.- Audiencia Especial para ampliar el régimen de presentación por el beneficio de medidas cautelares sustitutivas, S/Nº, de fecha 05 de diciembre de 2011, en contra del ciudadano: ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431. 26.- Oficio Nº 16094, de fecha 04 de noviembre de 2011, emanado del ciudadano Rafael Páez Graffe, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, del ciudadano ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431 y 28.- Oficio Nº 0008-2012, de fecha 02 de marzo de 2012, emanado de la ABOG. Ruth Máyela Díaz, Registradora Civil de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez, Estado Apure, donde informa a la Fiscalía Militar que el ciudadano ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431, no se encuentra registrado en los Libros de Defunción llevados por esa Unidad de Registro Civil desde el año 2008 hasta el 2012.
Del contenido de las actuaciones que rielan insertas en el presente expediente de investigación, se puede apreciar claramente que la presente investigación se origina por los hechos antes mencionados, los cuales en un primer momento fueron precalificados como Ataque al Centinela, de conformidad a lo establecido en el articulo 501 numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar que ordena: “El ataque al centinela será castigado con pena de catorce a veinte años de presidio. 1. Si ocurre en campaña”.
La doctrina militar trata este tipo penal dentro del titulo del Ultraje al centinela y cuando se refiere al articulo 501, señala que el verbo rector ATAQUE, significa acometer o embestir, cuya acepción en la guerra consiste en la iniciativa de la agresión, la cual tiene muchas modalidades, clases y formas.

Durante la investigación surgen suficientes elementos de convicción que dan la certeza a la representación fiscal, de que el hecho investigado en donde presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431, no ocurrió, es decir no se materializo en el mundo real, por lo tanto, no puede generar responsabilidad para él.
De conformidad al contenido del articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena el Ministerio Público Militar en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, es por lo que en este acto la representación fiscal, considera que lo ajustado a derecho y procedente en este caso es solicitar el sobreseimiento de la causa, ya que el hecho no se realizo o no puede verificarse su manifestación en el mundo real.
Mal pudiera la Fiscalía Militar, presentar un cato conclusivo diferente o distinto al antes mencionado, cuando las declaraciones de los militares que allí se encontraban, vale decir la tropa alistada, manifestaron que efectivamente el ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431, atendió el llamado que hizo el Teniente Osman Yoel Zavala Aular, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.366.340, Comandante de la Base de Protección Fronteriza “Puente Sarare”, de detener el vehículo en el que se desplazaba, pero cuando se le ordeno orillarse a la derecha para verificar si llevaba combustible en pimpinas o bidones, arranco de manera violenta, no causando daños ni agrediendo a ningún efectivo militar.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, así como de la revisión y análisis de las actas que conforman la presente investigación se puede señalar que no existen elementos de convicción suficientes que permitan el enjuiciamiento del presunto imputado ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431, en vista de que no resulta probado la comisión de delito militar precalificado en la audiencia de presentación, por lo tanto estos hechos no merecen la acción punitiva del estado y por ende la interposición de acusación penal, razón por la cual considera el Ministerio Público Militar lo siguiente: “Que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado,” tal como lo ordena el numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal, esto se evidencia de forma cierta, al analizar todos los elementos que fueron obtenidos en la fase preparatoria de la investigación.
Con base al análisis de los hechos y a los fundamentos de derecho, el Ministerio Público Militar SOLICITA formalmente ante el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito, EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del ciudadano ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431, por la presunta comisión del delito militar de Ataque al Centinela, previsto y sancionado en el articulo 501 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, este Tribunal considera que, de las actuaciones que conforman la causal, no se evidencian elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de imputado alguno, razón por la cual lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del imputado ANTHONY AMADOR CASTILLO VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.431, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ MILITAR,


ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA