GUASDUALITO, 12 DE JUNIO DE 2012
200° y 151°



CJPM-TM14C-035-2011

Verificado el libro de presentaciones y constatar el cabal cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto al ciudadano: ESCANDELA PRADO YUSSER EURIPIDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.831.763, de 27 años de edad, nacido el 14 de abril de 1.985, natural de Maracaibo, Estado, Zulia, residenciado en el Sector Puntijuana Norte, Municipio La Grita, calle Pascual Báez, casa S/N, Maracaibo, Estado, Zulia, Teléfono: (0426) 764.23.93, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”; quien esta incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 11 de Julio del 2011, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de un año.
En fecha 12 de Junio del 2012, este Tribunal, recibió Copia Certificadas del Libro de Presentaciones de Imputados del Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, donde consta que el mencionado ciudadano CUMPLIÓ con las Medidas impuestas por este Tribunal Militar en fecha 11JUL2011. Procediendo el Tribunal a verificar las condiciones impuestas así como su cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado, según consta en la Copia Certificadas del Libro de Presentaciones de Imputados, llevado por ese Tribunal Militar, con doce (12) presentaciones desde el 13JUL2011 hasta el 11JUN2012.
-. Prohibición de Salir del País, sin autorización de ese Tribunal Militar, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado, según consta en la constancia.
En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano ESCANDELA PRADO YUSSER EURIPIDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.831.763, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 11JUL2011 por este Despacho, al ciudadano: ESCANDELA PRADO YUSSER EURIPIDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.831.763, de 27 años de edad, nacido el 14 de abril de 1.985, natural de Maracaibo, Estado, Zulia, residenciado en el Sector Puntijuana Norte, Municipio La Grita, calle Pascual Báez, casa S/N, Maracaibo, Estado, Zulia, Teléfono: (0426) 764.23.93, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”; por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al imputado: ESCANDELA PRADO YUSSER EURIPIDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.831.763, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en concordancia con el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal.

EL JUEZ MILITAR,


ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA