REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

Mérida, 12 de Junio de 2012.
202º y 153º

Vista la audiencia oral realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano ex Soldado DERVIN ANTONIO MOROS GIL, titular de la cédula de identidad Nº 15.013.393, ex plaza del 222 Batallón de Infantería “Luís María Rivas Dávila”, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 16 de Marzo de 2011, este Juzgado Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO
DEL DESARROLLO DEL DEBATE
La presente causa se inició mediante la orden de apertura de investigación Nº 1458 del 04 de Julio de 2006, emanada del Comandante de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar de Mérida”, relacionada con la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el que pudiera estar incursa el ciudadano ex Soldado DERVIN ANTONIO MOROS GIL, titular de la cédula de identidad Nº 15.013.393, a quien la Fiscalía Militar en fecha siete (07) de Febrero de 2011, le presentó acusación por la presunta comisión del delito militar antes señalado.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2011, se efectuó la audiencia preliminar, en la cual éste Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano ex Soldado DERVIN ANTONIO MOROS GIL, titular de la cédula de identidad Nº 15.013.393, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y fijó como régimen de prueba el lapso de un (01) año, en el cual debía cumplir las condiciones someterse a un régimen de presentación cada sesenta (60) días por ante el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que al efecto se llevo en ese Despacho Judicial. En esta misma fecha, se efectuó la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificándose que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en dicha audiencia preliminar, lo que se evidencia según copia del libro de sus presentaciones llevado por ante el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo Estado Zulia.
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral, el ABOGADO RAFAEL HERRERA HERRERA, Defensor Público Militar de Mérida, “…Ciudadana Juez, en mi condición de defensor del ex Soldado DERVIN ANTONIO MOROS GIL, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a mi defendido, en vista a que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 16MAR2011, con motivo de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, consignando en este acto copia de sus presentaciones ante el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, a excepción de la correspondiente a su última presentación ya que al solicitar la copia simple le participaron que no había personal disponible para que fuese a sacar la copia. Igualmente solicito me sea expedida copia simple del acta que se levantará con motivo de la presente audiencia, es todo ciudadana juez…” ; el ciudadano ex Soldado DERVIN ANTONIO MOROS GIL, titular de la cédula de identidad Nº 15.013.393, expuso: “…Respetuosamente solicito el sobreseimiento de mi caso, ya que cumplí con todas mis presentaciones…” y la CAPITÁN FANNY GUERRERO MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar de Mérida, “…Ciudadana Juez, ciertamente esta representación Fiscal, una vez revisadas las condiciones no se opone a la prosecución del proceso para el sobreseimiento de la causa del precitado ciudadano, asimismo, solicito una copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

TERCERO
DEL DERECHO

A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 45 del mencionado Código establece que finalizado el régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la Causa.
El artículo 48, ordinal 7°, señala textualmente: “…Que son causa de extinción de la acción penal:…El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso luego de verificado por el juez, en la audiencia a respectiva…”
El artículo 318, ordinal 3° señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que el ciudadano , cumplió el régimen de prueba de un año con las condiciones impuestas por este Tribunal militar, y en tal sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del mismo Código, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ex Soldado DERVIN ANTONIO MOROS GIL, titular de la cédula de identidad Nº 15.013.393, ex plaza del 222 Batallón de Infantería “Luis María Rivas Dávila, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ex Soldado DERVIN ANTONIO MOROS GIL, titular de la cédula de identidad Nº 15.013.393, ex plaza del 222 Batallón de Infantería “Luis María Rivas Dávila, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SE DECRETA EL CESE del régimen de pruebas y de las condiciones impuestas en decisión de fecha 16MAR2011.

LA JUEZ MILITAR,

DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN



….

… EL SECRETARIO,


ZAMBRANO O. CARLOS J. 1 TENIENTE

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la copia simple de ley, se libraron los oficios correspondientes.


EL SECRETARIO,


ZAMBRANO O. CARLOS J. 1 TENIENTE