REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Dieciocho de Junio de Dos Mil Doce.
202° Y 153°
AUDIENCIA ORAL
(DE PRESENTACION)
JUEZ MILITAR: CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO.
FISCAL MILITAR: TENIENTE DE NAVIO ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA.
IMPUTADO: ROGER JOSE SANGRONIS COLINA.
DEFENSORA: CAPITAN NEIRA MORENO PRATO.
SECRETARIO: SM/2DA.JOSE B. CASTILLO PERAZA
IPM-FMPF NRO.: FMPF-040-05.
En la fecha de hoy, lunes 18 de Junio de dos mil Doce, siendo las 09:00 horas, compareció voluntariamente por ante este Tribunal un ciudadano quien dijo ser y llamarse ROGER JOSE SANGRONIS COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.943.668, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 18 de Abril de 1.983, en Coro, Estado Falcón, de 29 años de edad, de profesión u/o oficio obrero, residenciado en la Urbanización Los Medanos, Manzana E-6 casa Nº 04, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón; quien fuera plaza del Batallón de Policía Naval Nº 4, “CN. Juan Daniel Danels”, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito Militar de DESERCION, asistido en este acto por la Capitán NERA MORENO PRATO, Abogada de Confianza del imputado.- Seguidamente el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del secretario del Tribunal Militar, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Capitán NERA MORENO PRATO, Defensora Publica Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el imputado ROGER JOSE SANGRONIS COLINA.- Seguidamente el Juez Militar manifestó la importancia del acto y la compostura que se debe guardar durante la presente Audiencia declarando abierta la misma, seguidamente el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Fiscal Militar quien expuso: “Visto la presentación del ciudadano ROGER JOSE SANGRONIS COLINA, Titular de la cedula de identidad Nro. V-16.943.668, plenamente identificado en actas, el Ministerio Publico luego de verificar el expediente de la causa pudo constatar que la misma ha prescrito, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 6º del artículo 329 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concatenada relación con el numeral 3º del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno al secretario imponer al imputado del contenido del precepto constitucional inserto en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “No, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”, de seguida el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa, solicita así como el Ministerio Publico Militar actuante, el sobreseimiento de la causa por estar evidentemente prescrita la acción penal, a favor de mi representado, conforme a lo previsto en el Ordinal 6º del artículo 329 del Código Orgánico de Justicia Militar , en concatenada relación con el numeral 3º del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal; Es todo, ciudadano Juez”.- Antes de decidir las solicitudes formuladas por las partes este Tribunal Militar hace las siguientes observaciones: En primer lugar el Ministerio Publico solicito a este Órgano Jurisdiccional una orden de aprehensión en contra del imputado ROGER JOSE SANGRONIS COLINA, la cual fue acordada en fecha 23 de Febrero de 2006, sin embargo y dado que la Fiscalia Militar, así como la Defensa solicitan el Sobreseimiento por prescripción de la acción Penal, este órgano jurisdiccional DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos ordinal 4º del 436, y 2º aparte del 438 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el Ordinal 6º del artículo 329 ejusdem, en concatenada relación con el numeral 3º del articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, seguida al ciudadano ROGER JOSE SANGRONIS COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.943.668, quien fuera plaza del Batallón de Policía Naval Nº 4, “CN. Juan Daniel Danels”, a quien se le seguida proceso penal militar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente causa al archivo judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines legales conducentes, de conformidad a lo pautado en el articulo 98 ejusdem. Asimismo, se deja sin efecto la orden de aprehensión, acordada por este órgano Jurisdiccional en fecha 23 de Febrero del año 2.006, por lo que se ordena remitir oficio al CICPC Sub-Delegación Punto Fijo, a los fines de solicitar la exclusión y/o desincorporaciòn de dicho imputado del Sistema de Información Policial (SIIPOL) y dado que la nomenclatura no concuerda con la llevada por este Órgano Jurisdiccional se resuelve modificar la original y asignarle la nomenclatura Nº CJPM-TM9C-043-12. Se deja constancia que la motivación de la presente decisión se hará mediante auto separado. Luego se ordenó al Secretario del Tribunal dar lectura al acta y una vez culminada la lectura de la misma las partes quedaron notificadas de su contenido firmando la presente acta como prueba de lo anterior, el Juez Militar declaró cerrado el acto e hizo constar que el mismo finalizó a las 10:25 horas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
EFRÉN NOGUERA SECO
CAPITAN DE FRAGATA.
LA FISCAL MILITAR XXIII. LA ABOGADA DEFENSORA,
ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA NEIRA MORENO PRATO
TENIENTE DE NAVIO. CAPITAN
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,
ROGER J. SANGRONIS COLINA JOSE B. CASTILLO PERAZA
C.I.V-16.943.668. SGTO. MAYOR DE 2DA.
|