Por cuanto en fecha 19 de mayo de 2011 se realizó la audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por el ciudadano Teniente CARLOS EDUARDO ARISPE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quinto con Competencia Nacional, contra el ciudadano RENE DE LA SANTISIMA TRINIDAD MARTINEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.560.180, por la comisión del delito militar de Deserción, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 y 528, todos contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar y en la cual al mencionado imputado le fue suspendido condicionalmente el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele un régimen de prueba por un período de un (01) años mediante el cual debía PRIMERO: Presentarse los días treinta (30) de cada mes a las 09:00 horas en la sede de este Tribunal Militar y si éste fuere feriado el día hábil siguiente con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados; corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa iniciada según orden de apertura N° CJPM-TM2ºC 049-11, nomenclatura de este órgano jurisdiccional, iniciada por el Ministerio Público Militar según Orden de Apertura Nº RC/2010-166, de fecha 26 de Julio de 2010, emanada del ciudadano Mayor General LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

S/2do RENE DE LA SANTISIMA TRINIDAD MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.560.180, nacido el día 07 de Agosto de 1987, en Caracas Distrito Capital, domiciliado en la avenida Lecuna, esquina de Velazquez, Centro Residencial Velazquez, torre “B”, 2 piso apartamento 21-B, teléfono 02125419017, Caracas Distrito Capital, hijo de ENZO MARTINEZ y de SONIA VARGAS.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


Por cuanto en fecha 19 de mayo de 2011, se realizó la audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por el ciudadano Teniente CARLOS EDUARDO ARISPE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quinto con Competencia Nacional, contra el JARAMILLO SERRANO WILFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.885.943, por la comisión del delito militar de Deserción, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 y 528, todos contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar y en la cual al mencionado imputado le fue suspendido condicionalmente el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele un régimen de prueba por un período de un (01) años mediante el cual debía: PRIMERO: Presentarse los días quince (15) de cada mes a las 09:00 horas en la sede de este Tribunal Militar y si éste fuere feriado el día hábil siguiente con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados.


En el presente caso, la medida de suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano el S/2do RENE DE LA SANTISIMA TRINIDAD MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.560.180, fue acordada a solicitud de su defensor y previa admisión de los hechos por parte del imputado, además del compromiso de éste de cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.208 Extraordinario, de fecha 23 de Enero de 1998 y en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, vigentes para esa época; fijándosele en esa oportunidad como régimen de prueba un periodo de un (01) años, mediante el cual el prenombrado ciudadano debía cumplir con la siguiente condición: PRIMERO: Presentarse los días treinta (30) de cada mes a las 09:00 horas en la sede de este Tribunal Militar y si éste fuere feriado el día hábil siguiente con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados.


Para la presente fecha han transcurrido un (01) años desde que se decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano el S/2do RENE DE LA SANTISIMA TRINIDAD MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.560.180, y efectuada como ha sido la audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado constatado que él mismo ha cumplido con las condiciones impuestas; de igual manera es importante destacar que la medida de suspensión condicional del proceso es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a un régimen de prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.


La finalidad de la creación de esta medida fue la de descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado por lo cual, si no es revocada, tiene como efecto la extinción de la acción penal. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi.


Las condiciones establecidas por el Código Adjetivo Penal contienen reglas de conducta que el imputado “deberá” cumplir durante el tiempo del régimen de prueba, que en el presente caso hubo el compromiso por parte de éste de hacerlo, requisito indispensable para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.


Ahora bien una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba por parte del ciudadano el S/2do RENE DE LA SANTISIMA TRINIDAD MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.560.180, procede decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA

Este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano S/2do RENE DE LA SANTISIMA TRINIDAD MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.560.180, por la comisión del delito militar de Deserción, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 y 528, todos contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo cesa el régimen de presentación impuesta en fecha 13 de mayo de 2009.

Regístrese, expídase la copia certificada.


EL JUEZ MILITAR

RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ.
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL

EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE

En la fecha de hoy conforme a lo ordenado se registró el presente auto, se expidió la copia certificada, se hicieron las notificaciones correspondientes.

EL SECRETARIO JUDICIAL

EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE