Por cuanto en fecha 13 de abril de 2011, se realizó la audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por el ciudadano Capitán JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ y MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, en su carácter de Fiscales Militares de Caracas, contra los ciudadanos S/1ero. SAÚL JESÚS VILLEGAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.899.578, nacido el 30 de septiembre de 1982, en Valencia Estado Carabobo, domiciliado en la Urbanización Tacarigua, avenida Los Claveles, casa N° 90-152, Sector Flor Amarillo, teléfono 0424-571-5741 y 0241-8-78-2442, hijo de SAUL VILLEGAS y de HILDA PARRA, por estar presuntamente incurso en los Delitos de: ABANDONO DE SERVICIO Y SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO CULPOSO, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 534, 537, 570 ordinal 1ro del Código Orgánico de Justicia Militar. S/2do ELIS RAUL RICO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.811, nacido el 21 de enero de 1983 en San Fernando de Apure Estado Apure, por estar presuntamente incurso en los Delitos de: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y JANTT CANDY VILLEGAS CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.492.136. Domiciliado en la calle el correo 1era escalera del arco, casa S/N°, teléfono 0212-941-3010, Baruta Estado Miranda. Por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTENCIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1ro, así como la imposición de las penas accesorias previstas en el artículo 407 en sus ordinales 1ro, 2do, y 3ro, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en la cual a los S/1ero. SAÚL JESÚS VILLEGAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.899.578, por estar incurso en los Delitos de: y S/2do ELIS RAUL RICO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.811, se le fue suspendido condicionalmente el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele un régimen de prueba por un período de un (01) años mediante el cual debía PRIMERO: Presentarse los días quince (15) de cada mes a las 09:00 horas en la sede de este Tribunal Militar y si éste fuere feriado el día hábil siguiente con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados; corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa iniciada según orden de apertura N° CJPM-TM2ºC 015-2011, nomenclatura de este órgano jurisdiccional, iniciada por el Ministerio Público Militar según Orden de Apertura N° RC/2010/116, de fecha 19 de mayo de 2010, emanada del ciudadano M/G LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
S/1ero. SAÚL JESÚS VILLEGAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.899.578, nacido el 30 de septiembre de 1982, en Valencia Estado Carabobo, domiciliado en la Urbanización Tacarigua, avenida Los Claveles, casa N° 90-152, Sector Flor Amarillo, teléfono 0424-571-5741 y 0241-8-78-2442, hijo de SAUL VILLEGAS y de HILDA PARRA.
S/2do ELIS RAUL RICO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.811, nacido el 21 de enero de 1983 en San Fernando de Apure Estado Apure, por estar presuntamente incurso en los Delitos de: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto en fecha 13 de Abril de 2011, se realizó la audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por el ciudadano Capitán JESUS ALBERTO GARCIA y Teniente MARCELINA MARTINEZ, Fiscales Militares de Caracas con Competencia Nacional, contra el ciudadano S/1ero. SAÚL JESÚS VILLEGAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.899.578 y S/2do ELIS RAUL RICO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.811 y en la cual a los mencionados imputados le fue suspendido condicionalmente el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele un régimen de prueba por un período de un (01) años mediante el cual debía: PRIMERO: Presentarse los días quince (15) de cada mes a las 09:00 horas en la sede de este Tribunal Militar y si éste fuere feriado el día hábil siguiente con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados.
En el presente caso, la medida de suspensión condicional del proceso seguido a los ciudadanos S/1ero. SAÚL JESÚS VILLEGAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.899.578, por estar incurso en los Delitos de: y S/2do ELIS RAUL RICO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.811, fue acordada a solicitud de su defensor y previa admisión de los hechos por parte del imputado, además del compromiso de éste de cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.208 Extraordinario, de fecha 23 de Enero de 1998 y en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, vigentes para esa época; fijándosele en esa oportunidad como régimen de prueba un periodo de un (01) años, mediante el cual el prenombrado ciudadano debía cumplir con la siguiente condición: PRIMERO: Presentarse los días quince (30) de cada mes a las 09:00 horas en la sede de este Tribunal Militar y si éste fuere feriado el día hábil siguiente con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imputados.
Para la presente fecha han transcurrido un (01) años desde que se decretó la suspensión condicional del proceso seguido a los ciudadanos S/1ero. SAÚL JESÚS VILLEGAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.899.578, por estar incurso en los Delitos de: y S/2do ELIS RAUL RICO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.811, y efectuada como ha sido la audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado constatado que él mismo ha cumplido con las condiciones impuestas; de igual manera es importante destacar que la medida de suspensión condicional del proceso es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a un régimen de prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.
La finalidad de la creación de esta medida fue la de descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado por lo cual, si no es revocada, tiene como efecto la extinción de la acción penal. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi.
Las condiciones establecidas por el Código Adjetivo Penal contienen reglas de conducta que el imputado “deberá” cumplir durante el tiempo del régimen de prueba, que en el presente caso hubo el compromiso por parte de éste de hacerlo, requisito indispensable para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.
Ahora bien una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba por parte de los ciudadanos S/1ero. SAÚL JESÚS VILLEGAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.899.578, por estar incurso en los Delitos de: y S/2do ELIS RAUL RICO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.811, se procede decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos S/1ero. SAÚL JESÚS VILLEGAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.899.578, por estar incurso en los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO Y SUSTRACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO CULPOSO, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 534, 537, 570 ordinal 1ro del Código Orgánico de Justicia Militar. y S/2do ELIS RAUL RICO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.607.811. Así mismo cesa el régimen de presentación impuesta en fecha 13 de abril de 2011. Se ordena remitir las presentes actuaciones en el tiempo legal al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia, a los fines de que sean agregadas a la pieza principal
Regístrese, expídase la copia certificada.
EL JUEZ MILITAR
RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ.
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE
En la fecha de hoy conforme a lo ordenado se registró el presente auto, se expidió la copia certificada, se hicieron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE
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