REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-000099

PARTE ACTORA: NORBERTO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.320.453.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA GUARUCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.183.

PARTE DEMANDADA: AGRICA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, Inpreabogado Nro. 53.487.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 06 de julio de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se deja constancia que comparecen de manera voluntaria por la parte actora, el ciudadano NORBERTO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.320.453 y la apoderada judicial BLANCA GUARUCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.183 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial ARTURO MELENDEZ ARISPE, Inpreabogado Nro. 53.487, quienes solicitan la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar lo cual es acordado por este Tribunal, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “Niego los hechos, el derecho y los montos alegados por el demandado en el libelo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el DEMANDANTE, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, ofrezco pagar los conceptos demandados en el libelo de la demanda, los cuales damos en este acto por reproducidos, según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en tal sentido ofrezco pagar, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 60.00000,00), y ofrezco pagar, en este acto a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 15.000,00), en cheque Nº 24002531, de la cuenta Nº 01210314040105602685, librado contra el Banco CORBANCA, a favor de NORBERTO RODRIGUEZ, correspondiente a las INDEMNIZACIONES POR PRESTACIONES SOCIALES QUE DEMANDADA EN ESTE JUICIO. “, y el resto en tres (3) cuotas de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 15.000,00), para ser pagadas los días 20 de Julio del 2012, 03 de Agosto del 2012, y 17 de Agosto del 2.012
SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “Que acepto el ofrecimiento hecho por la representación del demandado en los termino antes señalados, reconozco que se me han adeuda solo Bs. 60.000,oo y que recibo en este acto de la DEMANDADA, la cantidad de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 15.000,00), en cheque Nº 24002531, de la cuenta Nº 01210314040105602685, librado contra el Banco CORBANCA, a favor de NORBERTO RODRIGUEZ, el monto de Bs. 60.000,oo, representa la totalidad de los derechos que me corresponden por concepto de Prestaciones Sociales. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnizaciónes consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO: El ciudadano NORBERTO RODRIGUEZ,, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a "C.A. AGRICA ", a sus accionistas, socios, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la relación de Trabajo que me unio con el, ni por los conceptos demandados, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CUARTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marlyn Principal
El demandante
La parte demandada