REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-001844

PARTE ACTORA: SEQUERA SEITIFFE AUGUSTO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.423.349

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO CARDIEL ANGEL y GABRIELA PIÑA LARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.810 y 108.873.

PARTE DEMANDADA: A.S.A.T.C C.A ASESORES DE SEGURIDAD Y ASISTENCIA TECNICA EN CARRETERA.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.121

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


Hoy 27 de Julio de 2012 siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora comparece su apoderado judicial GILBERTO CARDIEL ANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 36.810, y por la parte demandada comparece el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO VERDE, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.234.470 en su carácter de presidente de la empresa A.S.A.T.C C.A ASESORES DE SEGURIDAD Y ASISTENCIA TECNICA EN CARRETERA, y su apoderado judicial abogado NORA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.121, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 64 expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. En este sentido, ofrezco pagar los siguientes conceptos:
• Por responsabilidad objetiva, conforme a lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la reclamación, la cantidad de Bs.F. 29.373,36 (24 meses por el salario alegado Bs.F. 1223,89).
• Por responsabilidad sujetiva, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT, numeral 4 la cantidad de 29.373,36 ( 2 años o 24 meses por el salario alegado B.s.F. 1223,89)
• Por daño moral y material la cantidad de Bs.F: 41.253,28 por daño moral y daño material .

Aun y cuando se pagan las cantidades antes descritas, la parte demandada niega la que el accidente haya ocurrido por algún supuesto que active la responsabilidad subjetiva, sin embargo, los pagos que se ofrece es a fin de dar por terminada la causa por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, y en virtud de lo oneroso que puede resultar el juicio para ambas partes. En este sentido, de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en varias cuotas a saber:

• La cantidad de Bs.F. 55.000,oo en el presente acto mediante cheque Nº 00008061 del Banco Provincial por la cantidad de Bs.F. 42.000,oo de fecha 27/07/2012 a nombre del actor, y cheque del Banco Mercantil por la cantidad de Bs.F. 13.000,oo Nº 53843534de fecha 27/07/2012 a nombre del actor.
• La cantidad de Bs.F. 8.000,oo para el día 5 de septiembre de 2012, y once cuotas iguales y consecutivas los días: 05/10/2012, 05/11/2012, 05/12/2012, 07/01/2013, 05/02/2013, 05/03/2013, 05/04/2013, 06/05/2012, 05/06/2013, por la cantidad de Bs.F. 3.000,oo.
• La cantidad de Bs.F. 4.000,oo para el día 05/07/2013.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,oo); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

Igualmente la parte demandad hace entrega en este acto de los siguientes documentos al actor: original de registro de asegurado en el IVSS, impresión de los datos del asegurado contenidos en el sistema TIUNA y listados de trabajadores activos emanados del mismo sistema.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque presentado hoy o mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marlyn Principal

El demandante
La parte demandada