REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-1044

PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER AGUEDO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.672.643, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: JUAN HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.705.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SIMON PLANAS EN ORGANO DE LA ALCALDIA.

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA: JHOANNA PASTORA MOLERO ORTIZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.130, nombrada Sindico Procurador Encargada según consta en Gaceta Oficial del Municio Simón Planas Extraordinaria Nº 0947.

En el día de hoy, 23 de junio de 2012, siendo las 10:30 a.m comparece por ante este despacho el ciudadano EDGAR ALEXANDER AGUEDO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.672.643, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por JUAN HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.705. Igualmente comparece JHOANNA PASTORA MOLERO ORTIZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.130, nombrada Síndico Procurador Municipal encargada según consta en Gaceta Oficial del Municio Simón Planas Extraordinaria Nº 0947, la cual se agrega en copia al expediente.

La representación judicial del Municipio se da por notificada (teniendo plenas facultades para ello según consta en documental que se agrega a autos) y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y previa consignación de la autorización correspondiente para llegar a acuerdo emanado del organismo correspondiente, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta en las documentales que se anexan, y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, el tiempo real de prestación de servicio es de 6 meses y 18 días. En este sentido, los pasivos laborales que se adeudan deben calcularse solo por ese tiempo sin incluir el período que corresponde al procedimiento administrativo. Igualmente alego que la relación de trabajo terminó por terminación del contrato, tal y como se desprende de las pruebas presentadas. En este sentido, se realizaron nuevos cálculos de las acreencias que le corresponden y se arriba a un resultado de Bs.F. 10.000,oo, que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en un solo pago en este mismo acto mediante cheque Nº 00603395 de fecha 37/06/2012, Banco Provincial.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, prestación de antigüedad, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y demás beneficios contractuales que otorga mi representado y las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque presentado hoy o mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marlyn Principal

El demandante
La parte demandada