REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-000855

PARTE ACTORA: MAGALY ADARFIO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.858.893.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.169.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GETSON AGÜERO, Inpreabogado Nro. 55.431.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 11 de julio de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece la ciudadana MAGALY ADARFIO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.858.893 y el apoderado judicial DAVID FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.169 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial GETSON AGÜERO, Inpreabogado Nro. 55.431, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la parte actora y manifiesta que después de revisar minuciosamente la demanda interpuesta, observa que existen cálculos errados y conceptos que no se incluyeron en el petitorio, así como existen también algunos errores en datos que impiden que en caso de llegar la causa a fase de juicio sería dictada una sentencia que no se ajustaría a la realidad de los hechos y la relación que unió a las partes. En este sentido, DESISTO formalmente del presente procedimiento, reservándome el derecho a demandar los conceptos que previo asesoramiento y estudio considere que correspondan.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y manifiesta que conviene en el desistimiento que la parte actora ha expresado, conforme a los fundamentos que previamente se trascribieron.

TERCERO: Las partes convienen que el presente desistimiento no generará costas entre las partes ya que ha sido manifestado luego del acuerdo de las partes.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto y la devolución del instrumento poder consignado en autos previa certificación de la copia que se insertará en su lugar. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marlyn Principal
Los comparecientes