REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000552
PARTE DEMANDANTE: HEMEREGILDO ANTONIO MELENDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.933.993
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARTHA PEDRAZA ACERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.000
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO E INVERCIONES CUPERTINA MELENDEZ, representada el ciudadano RUPERTO MELENDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula e identidad Nº 5..926.366
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.338
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 06 de abril de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada MARTHA PEDRAZA ACERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.000 apoderada judicial y por la demandada ESTACIONAMIENTO E INVERCIONES CUPERTINA MELENDEZ su representante legal ciudadano RUPERTO MELENDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula e identidad Nº 5..926.366, asistido por su apoderado judicial el abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.338 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos, la demandada reconoce la relación laboral que le unió con el trabajador, así como el cargo ejercido, conviniendo en que efectivamente existen algunas acreencias a favor del trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda como: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, horas extras y días adicionales, por lo que se procedió a revisar y recalcular los montos reclamados, determinándose así que el monto adeudado es por la cantidad de Setenta Mil Bolívares S/C (Bs. 70.000,00).
SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada ESTACIONAMIENTO E INVERCIONES CUPERTINA MELENDEZ a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar al HEMEREGILDO ANTONIO MELENDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.933.993, la cantidad total de Setenta Mil Bolívares S/C (Bs. 70.000,00), pagaderosen cualquiera de las formas de dinero liquido y exigible establecido en la Ley en cuatro (04) cuotas de las cuales la PRIMERA será por la cantidad de Veinte Mil Bolívares S/C (Bs. 20.000,00) para el día 26 de julio de 2012; EL SEGUNDO pago por la cantidad de Veinte Mil Bolívares S/C (Bs. 20.000,00) para e día 26 de agosto de 2012; el TERCER pago por la cantidad de Veinte Mil Bolívares S/C (Bs. 20.000,00) para el día 26 de septiembre de 201; y el CUARTO y último pago la cantidad de Diez Mil Bolívares S/C (Bs. 10.000,00) para el día 26 de octubre de 2012 , todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados; comprometiéndose a informar a este Tribunal de que el cumplimiento del mismo se evidenciará a través de cualquiera de las vías que permite la Ley por ante las oficinas de la URDD CIVIL.
TERCERO: Por consiguiente, la parte demandante ciudadano HEMEREGILDO ANTONIO MELENDEZ BRITO, representado en todo momento por su apoderada judicial abogada MARTHA PEDRAZA ACERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.000, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada ESTACIONAMIENTO E INVERCIONES CUPERTINA MELENDEZ, en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió actor con la demandada ESTACIONAMIENTO E INVERCIONES CUPERTINA MELENDEZ, por lo cual le otorgó a la demandadas el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley.
CUARTO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.
En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el demandante manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas a su favor, manifestando además que con el pago ofrecido por la cantidad total de Setenta Mil Bolívares S/C ( Bs. 70.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de demanda como: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, horas extras y días adicionales, en los términos indicados ut supra , nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO E INVERCIONES CUPERTINA MELENDEZ, C.A, toda vez que con el pago ofertado este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente transacción en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo y conformes firman.



La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,



POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA