REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de julio de 2012



ASUNTO: KP02-L-2012-321

PARTE ACTORA: DARWIN JOSÉ GUEDEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.424.930.

APODERADO DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.491y DARWIN CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.972

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD MAJAGUAS, C.A (SERMACA)

APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA CORTEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.818

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 04 de julio del 2012, siendo las 3:00pm, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora su apoderado abogado DARWIN CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.972 y por la empresa demandada comparece su representante legal ciudadana MAGDALENA DURAND, titular de la cedula de identidad Nº 7.548.677, asistida por la abogada MARIA CORTEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.818. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el salario devengado. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece al demandado la cantidad de Bolívares CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales, es decir de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras y de descanso, días libres y feriados; los cuales serán pagados por la demandada en un único pago al demandante en la presente fecha, mediante cheque N° 00002549, girado contra el Banco provincial por un monto de BOLIVARES CATORCE MIL EXACTOS (Bs. 14.000,00).

SEGUNDO: el demandante con su debida asistencia legal ACEPTA el monto ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y declara recibir en este acto el cheque antes identificado.

TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibido el mismo, ya nada tiene la parte demandante que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo, se les expida copia certificada del mismo y se dé por terminada la causa.

Por consiguiente, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo y conformes firman.



La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,
Abg. María Fernanda Chaviel López


DEMANDANTE DEMANDADA