REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001774

PARTE DEMANDANTE: DARWIN STIX ALBORNOZ ROJAS, RAUL DE JESUS RODRIGUEZ, YONATHAM FRANCISCO VALERO GUTIERREZ y RUBIRAY AYARI PACHECO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.351.633, 16.137.372, 16.956.055 y 17.033.742 respectivamente
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 51.309
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LOREIDA DOMINGUEZ y ANDREINA VELASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.579 y 117.626 respectivamente
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de julio de 2012, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia en la presente causa, el Tribunal deja constancia que el Alguacil de éste Tribunal ciudadano CÉSAR ALVARADO, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Dejando constancia que sólo compareció la parte demandada OSTER DE VENEZUELA, S.A. representada por su apoderada judicial abogada ANDREINA VELASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.626, quien entregó su identificación al ciudadano Alguacil, dejándose igual constancia de que no compareciendo la parte actora ciudadanos DARWIN STIX ALBORNOZ ROJAS, RAUL DE JESUS RODRIGUEZ, YONATHAM FRANCISCO VALERO GUTIERREZ y RUBIRAY AYARI PACHECO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.351.633, 16.137.372, 16.956.055 y 17.033.742 respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Por lo que se procedió a revisar las actas procesales que conforman la presente causa, pudiendo verificarse que en este asunto se han respetado y garantizado tanto el debido proceso, como el derecho a la defensa de las partes, contemplados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, dadas las razones antes expuestas Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.-


La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,


Por la Parte Demandada