REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO Nº: KP02-L-2011-000935

PARTE DEMANDANTE: JUAN ROIMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.104.538
PARTE DEMANDADA: GIOVANNY MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.380.190.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BORIS FADERPOWER Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro47.652.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de julio de 2012, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que el Alguacil de éste Tribunal ciudadano CESAR ALVARADO, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Dejando constancia que sólo compareció la parte demandada ciudadano GIOVANNY MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.380.190 asistido por el abogado BORIS FADERPOWER Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro47.652, quienes entregaron sus identificaciones al ciudadano Alguacil, dejándose igual constancia de que no compareciendo la parte actora ciudadano JUAN ROIMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.104.538, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Por lo que se procedió a revisar las actas procesales que conforman la presente causa, pudiendo verificarse que en la presente causa se han respetado y garantizado tanto el debido proceso, como el derecho a la defensa de las partes, contemplados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, dadas las razones antes expuestas Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.-


La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo La Secretaria

La Demandada