REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-002185

PARTE ACTORA: ENMANUEL DE JESUS SOTILLO VILARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.322.327
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S.A.B., C.A.(MARANELLO)
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN ACOSTA, MAYRA SULBARAN, y FABIOLA DORANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.140, 92.021 y 161.677, respectivamente
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, 19 de julio de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actor ciudadano ENMANUEL DE JESUS SOTILLO VILARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.322.327, asistido por su apoderado judicial el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada INVERSIONES S.A.B., C.A.(MARANELLO), comparece su apoderada judicial abogada FABIOLA DORANTE , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.677. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos, la demandada reconoce la relación laboral que le unió con el trabajador, así como el cargo ejercido, conviniendo en que efectivamente una acreencia a favor de la trabajadora por los conceptos reclamados en el libelo de demanda como: Beneficio de alimentación y Salarios retenidos.
SEGUNDO: La parte demandante ciudadano ENMANUEL SOTILLO, manifiesta su voluntad y señala que en este acto DESISTE del procedimiento de reenganche interpuesto por el en contra de la demandada INVERSIONES SAB, C.A. (MARANELO) por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, y por consiguiente desiste de la acción de Amparo Constitucional interpuesto contra la mencionada empresa, en el asunto signado Nº KP02-O-2012-26 que cursa ante el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: En virtud de lo manifestado por el actor, la parte demandada INVERSIONES SAB, C.A. (MARANELO), manifiesta su voluntad y señala que DESISTE del procedimiento por demanda de Nulidad en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00619 de fecha 16/05/2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, en la cual acordó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ENMANUEL DE JESUS SOTILLO VILARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.322.327.
CUARTO: En este estado la parte demandante indica que luego de revisar los montos correspondientes a los conceptos laborales generados durante la relación de trabajo a favor del actor, tales como: prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidad, salarios caídos, beneficio de alimentación y salarios retenidos, reclama la cantidad de Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Bolívares con 33/100 (Bs. 61.438,33).
QUINTO: En virtud de lo anterior Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, procedieron a recalcular los montos de los conceptos derivados de la relación de trabajo, todo lo que arroja la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares 00/100 (Bs. 40.000,00).
SSEXTO: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada INVERSIONES SAB, C.A. (MARANELO) a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar al ciudadano ENMANUEL DE JESUS SOTILLO VILARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.322.327, la cantidad total de Cuarenta Mil Bolívares 00/100 (Bs. 40.000,00)., pagaderos en cinco (05) partes: la PRIMERA cuota el 23 de julio de 2012 por la cantidad de Bs. 5.000,00; la SEGUNDA cuota el 03 de agosto de 2012 por la cantidad de Bs. 5.000,00; la TERCERA cuota el día 20 de agosto de 2012, por la cantidad de Bs. 10.000,00; la CUARTA cuota el día 04 de septiembre de 2012, por el monto de Bs. 10.000,00; y la QUINTA y última cuota por la cantidad de Bs. 10.000,00 para el día 19 de septiembre de 2012, mediante cualquiera de las formas de dinero liquido y exigible establecidas por la Ley, todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados; comprometiéndose a informar a este Tribunal de que el cumplimiento del mismo se evidenciará a través de cualquiera de las vías que permite la Ley por ante las oficinas de la URDD CIVIL.
SEPTIMO: Por consiguiente, la parte demandante ciudadano ENMANUEL DE JESUS SOTILLO VILARO., representado en todo momento por su apoderado judicial abogado MIGUEL TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.396, actuando en su condición de Procurado Especial de Trabajadores en el Estado Lara, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada INVERSIONES SAB, C.A. (MARANELO), en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió actor con la demandada INVERSIONES SAB, C.A. (MARANELO), por lo cual le otorgó a la demandadas el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley.

OCTAVO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la cantidad reclamada por la totalidad de los conceptos laborales generados durante el nexo laboral a favor del trabajador, tales como: prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidad, salarios caídos, beneficio de alimentación y salarios retenidos, valga decir la cantidad de Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Bolívares con 33/100 (Bs. 61.438,33), más las costas procesales de ejecución.

En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el demandante manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas a su favor, manifestando además que con el pago ofrecido por la cantidad total Cuarenta Mil Bolívares 00/100 (Bs. 40.000,00)., por la totalidad de los conceptos laborales generados durante el nexo laboral a favor del trabajador, tales como: prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidad, salarios caídos, beneficio de alimentación y salarios retenidos, dejándose se constancia que en este acto la parte demandante ciudadano ENMANUEL DE JESUS SOTILLO VILARO, manifiesta su voluntad y señala que en este acto DESISTE del procedimiento de reenganche interpuesto por el en contra de la demandada INVERSIONES SAB, C.A. (MARANELO) por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, y por consiguiente desiste de la acción de Amparo Constitucional interpuesto contra la mencionada empresa, en el asunto signado Nº KP02-O-2012-26 que cursa ante el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y que en virtud de lo manifestado por el actor, la parte demandada INVERSIONES SAB, C.A. (MARANELO), manifiesta su voluntad y señala que DESISTE del procedimiento por demanda de Nulidad en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00619 de fecha 16/05/2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, en la cual acordó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ENMANUEL DE JESUS SOTILLO VILARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.322.327, en los términos indicados ut supra, por lo que nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil INVERSIONES SAB, C.A. (MARANELO), toda vez que con el pago ofertado este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente transacción en los términos aquí expuestos. Así se decide.-

En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo y conformes firman.


La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA