REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2009-001145.-

PARTE ACTORA: MIRIAN PASTORA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.306.890.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 29.566, JOSE NAYIB ABRAHAM inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 31.267, MIGUEL ADOLFO ANBZOLA CRESPO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 131.343, JUAN CARLOS RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.185 y JOSE GREGORIO HERNANDEZ VIGNEIRI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 29.833.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION O.M.G.S C.A Y CORPORACION CATALPA C.A.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ y DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 53.388 y 62.967, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 16 de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) comparecen voluntariamente ambas partes a los fines de celebrar audiencia extraordinaria de conciliación; dejándose constancia que comparece por la parte demandante sus apoderados judiciales abogados JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 29.566 y JOSE NAYIB ABRAHAM inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 31.267, y por la parte demandada CORPORACION O.M.G.S C.A Y CORPORACION CATALPA C.A., su apoderad0 judicial abogado PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 62.967, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.855, quien consigna poder especial que le acredita su cualidad para que sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho se deja constancia que la las ambas partes comparecen ante este Tribunal a los fines de dar cumplimiento voluntario al fallo dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de diciembre de 2011, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: En este sentido, la parte demandada CORPORACION O.M.G.S C.A Y CORPORACION CATALPA C.A consigna en este acto cheque de Gerencia Nº 48732449, girado contra el Banco del Caribe por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 65.462,72), a favor de la ciudadana MIRIAN COLMENENAREZ, cantidad esta que comprende el pago del monto condenado, mas los intereses moratorios e indexación, no quedando ningún otro monto pendiente por pago conforme a lo condenado en el fallo de fecha 15/12/2011 proferido pro la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo.

SEGUNDO: Por consiguiente, la parte demandante ciudadana MIRIAN PASTORA COLMENAREZ, representada en todo momento por sus apoderados judiciales abogados JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 29.566 y JOSE NAYIB ABRAHAM inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 31.267, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada CORPORACION O.M.G.S C.A Y CORPORACION CATALPA C.A., en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió actor con la demandada CORPORACION O.M.G.S C.A Y CORPORACION CATALPA C.A., por lo cual le otorgó a la demandadas el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley.


En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el demandante manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas por el cumplimiento voluntario, manifestando además que con el pago ofrecido por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 65.462,72), mediante cheque de Gerencia Nº 48732449, girado contra el Banco del Caribe, a favor de la ciudadana MIRIAN COLMENENAREZ, cantidad esta que comprende el pago del monto condenado, mas los intereses moratorios e indexación, no quedando ningún otro monto pendiente por pago conforme a lo condenado en el fallo de fecha 15/12/2011 proferido pro la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo, en los términos indicados ut supra, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil CORPORACION O.M.G.S C.A Y CORPORACION CATALPA C.A, toda vez que con el pago ofertado este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente transacción en los términos aquí expuestos. Así se decide.-

En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo y conformes firman.


La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA




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