REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2012-000285.-

PARTES EN LA CAUSA:

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO TORREALBA, JOSE HERMES BALLESTERO y JUSTINIANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.869.736, 12.702.699 y 5.797.775, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DAVID RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 113.878.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ARSIVER

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


I
Breve reseña de los Hechos

En fecha 06 de junio de 2102, se inició procedimiento de cobro de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORREALBA, JOSE HERMES BALLESTERO y JUSTINIANO SANCHEZ, en contra de COOPERATIVA ARSIVER, tal y como se desprende del sello húmedo de la URDD Civil (f. 1 al 5).

En fecha 08 de junio de 212, se dio por recibida la demanda, procediendo a su revisión a los efecto de prenunciarse sobre su admisibilidad, por lo que mediante auto motivado de la misma fecha, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda, por no cumplir con los extremos del articulo 123, numeral 2º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda.

II
Motivaciones para Decidir

En este orden de ideas, de la revisión de las actas procesales se aprecia que al folio 13 de autos, riela auto de fecha 08 de junio de 2012 en el que se ordenó subsanar el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 123 eiusdem, en los siguientes términos:

(…) “Vista la anterior demanda y sus recaudos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se abstiene de admitirlo por cuanto el mismo no cumple con lo exigido en el Numeral 2° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Debe aclarar la dirección de la empresa demandada”
(…).

Así pues, al folio 16 riela escrito de fecha 29 de junio del año en curso, mediante el cual la parte accionante en el presente proceso, se da por notificada y procede a subsanar lo ordenado por el Tribunal, indicando lo siguiente:

“… y siendo que este Honorable despacho requirió la indicación del domicilio de la parte actora según el artículo 123 numeral 2º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la Admisión de la Demanda, tal sentido, paso a efectuar lo requerido en los siguientes términos:
Es el caso ciudadano Juez, que la identificación de la empresa Asiver de encuentra inserta por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Nº 11, Tomo 34, 14-06-2006, siendo su representante legal ALIDIS J. VERTEL, Venenzolano, Mayor de edad, titiular de la cedula de identidad nº 6.570.994.(…)



Ahora bien, de lo antes expuesto, observa quien juzga que el acciónate no subsano correctamente lo solicitado por este Tribunal, en lo referente a aclarar la dirección exacta de la demandada, no cumpliendo con la orden emanada de este Tribunal.

En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Es todo. Así se decide.-

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORREALBA, JOSE HERMES BALLESTERO y JUSTINIANO SANCHEZ, en contra de COOPERATIVA ARSIVER. Así se decide.-

SEGUNDO: No hay condenatorias en costas da la naturaleza del fallo. Así se decide.-

Dictada en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de julio de 2012. Años 202º y 153º de la Independencia y de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.




La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.


La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel
MEHT.-