REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Julio de 2012
202° y 152°

ASUNTO: KPO2-L-2012-001093
PARTE ACTORA: CESAR LAMEDA titular de la cedula de identidad Nº 9.630.205
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JACOBO MARMOL MARMOL IPSA Nº 104.083
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL OTAMENDI SAAP IPSA Nº 54.260
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy 31 de julio de 2012, comparecen espontáneamente en expresión libre de su voluntad y sin constreñimiento alguno por ante esta Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede José Pío Tamayo, por una parte, la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Número 323, Tomo 1, Expediente No. 779, en adelante y a los efectos de este documento denominada “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, representada en este acto por su apoderada judicial ISABEL OTAMENDI SAAP, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.445.114, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.260, suficientemente facultada según consta en instrumento poder que se consigna en este acto, y por la otra, el ciudadano CESAR IVAN LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.630.205, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “EL TRABAJADOR”, asistido en este acto por el Abogado JACOBO MARMOL MARMOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.597.103, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.083 quienes exponen:
I
1.- PLANTEAMIENTOS GENERALES DE LAS PARTES
En términos generales, a continuación se expondrá un breve resumen de lo que constituye el planteamiento general de las partes y de las mutuas concesiones para la celebración de la presente transacción laboral:
a) POSICIÓN GENERAL DE “EL TRABAJADOR”:
“EL TRABAJADOR” en forma libre, voluntaria y consciente, sin coacción de ninguna naturaleza, y con pleno conocimiento de del acto que realiza, manifiesta expresamente que renunció al cargo que desempeñó para “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, razón por la que exige el pago de los conceptos laborales que no le fueron remunerados en la liquidación de sus prestaciones sociales y que le corresponden de acuerdo a la Ley.
b) POSICIÓN GENERAL DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”:
“LA ENTIDAD DE TRABAJO”, vista la manifestación de voluntad de “EL TRABAJADOR” y su renuncia al cargo que desempeñaba, conviene en la terminación de la relación de trabajo y ofrece en este acto el pago de los conceptos laborales adeudados, según se determinará en el capítulo siguiente, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
2.- DE LAS MUTUAS CONCESIONES DE LAS PARTES
Por las consideraciones expresadas por las partes en el punto primero del presente capítulo, es por lo que ambas partes han decidido llevar a cabo una transacción laboral de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones, con la finalidad de precaver un litigio eventual y a los fines de darle un finiquito a la relación laboral existente y a cualquier otra obligación que derivada de ésta exista entre las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes reconocen que “EL TRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desde el día 11 de julio de 1989 hasta el 12 de julio de 2012, con un tiempo de servicios de 23 años y 01 día, ocupando el cargo de Supervisor de Servicios Generales, percibiendo un último salario básico diario de Bs. 273,33, y un último salario diario integral de Bs.507,27.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” reconoce que al término de su relación de trabajo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ésta le presentó el cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales causados por su tiempo de servicios de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo así como también los generados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, para lo cual él se pronunció aceptando el cálculo generado de acuerdo a la Ley actualmente vigente. En base a ello, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le canceló a su entera y total satisfacción las prestaciones sociales y conceptos laborales que se detallan seguidamente:

ASIGNACIONES Bs.
Prestaciones Sociales (Art. 142 Lit. “e” LOTTT): 450 días 228.273,53
Dep. Garantía Prest. Soc. (Art. 142 lit. “a” LOTTT): 10 días x Bs 507,37 5.072,75
Salario mensual: 12 días x Bs. 273,33 3.280,00
Incidencia descanso legal: 1 día 65,74
Utilidades 37.314,16
Cuota parte Utilidades: 35 días x Bs. 132,79 4.647,67
TOTAL ASIGNACIONES 278.653,84

DEDUCCIONES Bs.
Dep. Garantía Prest. Soc. (Art. 142 Lit. “a” LOTTT): 150.838,60
Dep. Garantía Prest. Soc. (Art. 142 lit. “b” LOTTT) 28.647,94
Aporte SSO Emp. 82,77
Aporte RPE Emp 20,78
Aporte RPVH Emp. 406,60
Aporte INCES 186,57
Amort. Reg. HCM 1982,88
Amort. Reg. Vida 10,49
Amort. Reg. Accid. Per. 3,05
Deduc Prést Utilid. 16.900
TOTAL DEDUCCIONES 199.079,08

NETO LIQUIDACION Bs. 79.574,76

Así mismo recibí de la Asociación Civil para Beneficiarios Laborales (SOCIBELA), a mi entera satisfacción, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 176.136,50) por concepto de pago único calculado de acuerdo al Artículo 8, Capítulo IV, parágrafo IV del Reglamento del plan de Jubilación de la mencionada Asociación.
TERCERA: Revisados como han sido los conceptos demandados y la liquidación cancelada al actor, este reconoce que efectivamente “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le pagó tanto las utilidades como el salario correspondiente a los últimos 14 días de servicios prestados. Así mismo, después de una amplia y detallada revisión de los conceptos laborales procedentes y los que han sido pagados se evidencia que “EL TRABAJADOR” recibió durante el curso de la relación de trabajo y al término de esta todos y cada uno de los conceptos que legal y convencionalmente le corresponden. Sin embargo, ambas partes de mutuo acuerdo, en atención a recíprocas concesiones y con la sola voluntad irrevocable de dar por terminado de manera definitiva todo tipo de reclamación entre los otorgantes, convienen expresamente en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “EL TRABAJADOR” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o por su terminación, la suma neta de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 46.433,65), la cual está destinada a remunerar cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante la relación de trabajo o al término de la misma.
CUARTA: De acuerdo a lo convenido en el particular que antecede, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” entrega en este acto a “EL TRABAJADOR” cheque girado contra el Banco Mercantil en fecha 12 de julio de 2012, identificado con el N° 88163314, por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 46.433,65) a la orden de CESAR IVAN LAMEDA, que “EL TRABAJADOR” declara recibir a su más completa y total satisfacción en este mismo acto.
QUINTA: Con este acuerdo “EL TRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, dan por terminada la relación de trabajo que las vinculó, manifestando expresamente que nada tienen que reclamarse ingún concepto derivado de la relación de trabajo que las unió ni ingún otro concepto. Así mismo, “EL TRABAJADOR” manifiesta que durante el curso de su relación laboral con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ésta siempre le pagó el salario y demás conceptos laborales procedentes de acuerdo a la Ley, siempre disfrutó las vacaciones correspondientes y percibió el respectivo bono vacacional, recibió anualmente el importe correspondiente a sus utilidades, se le pagaron las horas extras y bonificaciones por trabajo en jornada nocturna y/o día feriado o de descanso, recibió lo correspondiente a comisiones o incentivos previamente convenidos, se le reintegraron los gastos causados con ocasión de su trabajo, se dio fiel cumplimiento a la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LOT, Ley del Fondo de Ahorro Obligatorio, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Leyes de los Regímenes Prestacionales de Vivienda y Hábitat y de Empleo, Código Civil, Decretos Gubernamentales, Convención Colectiva, a los derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” finiquito de pago, en el entendido que cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA: Es pacto expreso del presente acuerdo que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse por reconocer que no existió culpa, ni dolo, ni negligencia, ni inobservancia de ninguna norma o disposición legal, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado.

SEPTIMA: Por último, “EL TRABAJADOR” ratifica que actúa tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñido por alguna causa externa o motivada por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, con la finalidad de precaver un litigio futuro derivado de la relación laboral que existió y ratificando plenamente la competencia de este Juzgado. De igual manera, las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y se conceden mutuo finiquito de sus respectivas obligaciones. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación, vistos los criterios jurisprudenciales al respecto.

En tal sentido, por cuanto los acuerdos contenidos en el presente acuerdo son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, las partes solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente.

OCTAVA: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ,


ABG. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO


ABG. CARLOS SANTELIZ



POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,